Article 767 of the Criminal Procedure Law

  Criminal Procedure Law

Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un public defender, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.

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El artículo 767 establece la obligación de contar con asistencia letrada desde la detención.

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El artículo 767 de la Criminal Procedure Law is part of the title dedicated to Abbreviated procedure: