Artículo 642 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Criminal Procedure Law

Cuando el Ministerio fiscal pida el dismissal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal, para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno.

Si no comparecieren en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio fiscal.

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Este artículo hace referencia al supuesto en el que el Ministerio fiscal pide el dismissal de conformidad.