Article 579. Of the written or telegraphic correspondence.
1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación del algún hecho o circunstancia relevante para la causa, siempre que la investigación tenga por objeto alguno de los siguientes delitos:
1. Intentional crimes punishable by a penalty with a maximum limit of at least three years in prison.
2nd Crimes committed within a criminal group or organization.
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We have a wide network of collaborating lawyers in all Spain.3rd Crimes of terrorism.
2. El juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales o inferiores períodos hasta un máximo de dieciocho meses, la observación de las comunicaciones postales y telegráficas del investigado, así como de las comunicaciones de las que se sirva para la realización de sus fines delictivos.
3. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida prevista en los apartados anteriores de este artículo, podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad. Esta medida se comunicará inmediatamente al juez competente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida.
4. No se requerirá autorización judicial en los siguientes casos:
a) Envíos postales que, por sus propias características externas, no sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías o en cuyo exterior se haga constar su contenido.
b) Aquellas otras formas de envío de la correspondencia bajo el formato legal de comunicación abierta, en las que resulte obligatoria una declaración externa de contenido o que incorporen la indicación expresa de que se autoriza su inspección.
c) Cuando la inspección se lleve a cabo de acuerdo con la normativa aduanera o proceda con arreglo a las normas postales que regulan una determinada clase de envío.
5. La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.
art 579 lecrim
- Criminal Procedure Law
- Book II. Of the summary
- Title VIII. Of the investigative measures limiting the rights recognized in the article 18 of the Constitution
- Chapter III: Of the detention and opening of written and telegraphic correspondence
- Article 579. Of the written or telegraphic correspondence.
- Article 579 bis. Use of the information obtained in a different procedure and casual discoveries.
- Article 580
- Article 581
- Article 582
- Article 583
- Article 584
- Article 585
- Article 586
- Article 587
- Article 588
- Chapter III: Of the detention and opening of written and telegraphic correspondence
- Title VIII. Of the investigative measures limiting the rights recognized in the article 18 of the Constitution
- Book II. Of the summary
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