El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.
Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.
art 524 lecrim
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El artículo 524 de la Criminal Procedure Law hace referencia a los medios de correspondencia y comunicación correspondientes a un preso. Serán autorizados por un Juez instructor en cuanto no perjudique el éxito de la instrucción.
El artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentra dentro del Título VI, dedicado a la citación, la detención y la provisional prison. More specifically in Chapter IV on the exercise of the right to defense, the assistance of a lawyer and the treatment of detainees and prisoners.
- Criminal Procedure Law
- Title VI. Of the summons, the arrest and the provisional prison
- Chapter IV: The exercise of the right of defense, the assistance of a lawyer and the treatment of detainees and prisoners
- Title VI. Of the summons, the arrest and the provisional prison