Las Salas de gobierno de las Audiencias territoriales podrán nombrar también un Juez instructor especial cuando las causas versen sobre delitos cuyas extraordinarias circunstancias, o las de lugar y tiempo de su ejecución, o de las personas que en ellos hubiesen intervenido como ofensores u ofendidos motivaren fundadamente el nombramiento de aquél para la más acertada investigación o para la más segura comprobación de los hechos.
Las facultades de las Salas de gobierno serán extensivas a las causas procedentes de las Audiencias comprendidas dentro de su demarcación, y los nombramientos deberán recaer en los mismos funcionarios expresados en el artículo anterior de entre los existentes en el territorio, prefiriendo, a ser posible, uno de los Magistrados de la misma, cuando no fuere autorizado el Juez instructor ordinario para el seguimiento del summary.
Lo mismo las Salas de gobierno que los Tribunales, cuando hagan uso de la facultad expresada en éste y en el precedente artículo, darán cuenta motivada al Ministerio de Gracia y Justicia.
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We have a wide network of collaborating lawyers in all Spain.Igual facultad tendrá la Sala de gobierno del supreme court para designar cuando proceda Juez especial que conozca de delito o delitos cometidos en lugares pertenecientes a la jurisdiction de más de una Audiencia territorial o en aquellos casos en que por las circunstancias del hecho lo estimare conveniente la mencionada Sala, debiendo recaer el nombramiento en cualquier funcionario del servicio activo de la carrera judicial.
La competencia para la respectiva Audiencia a que deba el proceso ser sometido después de concluido el sumario, se atribuirá por las reglas del artículo 18 of this Law.
art 304 lecrim
El artículo 304 de la LECRIM hace referencia al nombramiento de un Juez instructor especial for him summary secret cuando existan circunstancias extraordinarias sobre los crimes.
- Criminal Procedure Law
- Book II. From the summary
- Title IV. From the instruction
- Chapter I: Of the summary and of the competent authorities to investigate it
- Article 299
- Article 300 (Deleted)
- Article 301
- Article 301 bis
- Article 302
- Article 303
- Article 304
- Article 305
- Chapter I: Of the summary and of the competent authorities to investigate it
- Title IV. From the instruction
- Book II. From the summary