Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.
Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.
En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice.
Are you looking for a lawyer specialized in Criminal Law?
we help you find a criminal lawyer.
We have a wide network of collaborating lawyers in all Spain.art 297 lecrim
El artículo 297 de la Criminal Procedure Law española hace referencia a los efectos de las averiguaciones de la Policía judicial y las demás declaraciones.