Article 231 of the Criminal Procedure Law

  Criminal Procedure Law

Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones.

No será admisible otro medio de prueba.

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El artículo 231 hace referencia a la presentación de los documentos que justifiquen las pretensiones de las partes antes del día de la vista.

El artículo 231 de la Criminal Procedure Law is part of the title dedicated to the resources against procedural decisions: