Article 87 of the Penal Code

  Penal Code

1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.

2. No obstante, para acordar la remisión de la pena que hubiera sido suspendida conforme al apartado 5 del article 80, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento. De lo contrario, el juez o tribunal ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.

art 87 cp

Are you looking for a lawyer specialized in Criminal Law?

we help you find a criminal lawyer.
We have a wide network of collaborating lawyers in all Spain.

El artículo 87 del Penal Code español hace referencia a la remisión de la pena, que en otras palabras, consiste en la extinción de la pena cuando el sujeto no haya cometido un delito después de transcurrir un tiempo.