1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.
2. No obstante, para acordar la remisión de la pena que hubiera sido suspendida conforme al apartado 5 del article 80, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento. De lo contrario, el juez o tribunal ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.
art 87 cp
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El artículo 87 del Penal Code español hace referencia a la remisión de la pena, que en otras palabras, consiste en la extinción de la pena cuando el sujeto no haya cometido un delito después de transcurrir un tiempo.
- Penal Code
- BOOK I: General provisions on crimes, responsible persons, penalties, security measures and other consequences of the criminal offense
- Title III: Of the penalties
- Chapter III: Of the substitute forms of the execution of the custodial sentences and the conditional freedom
- Section I: Of the suspension of the execution of custodial sentences
- Chapter III: Of the substitute forms of the execution of the custodial sentences and the conditional freedom
- Title III: Of the penalties
- BOOK I: General provisions on crimes, responsible persons, penalties, security measures and other consequences of the criminal offense