1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.
2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme.
No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.
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Article 82 of Penal Code español hace referencia a la resolución judicial de la suspensión de la ejecución de la pena.
- Penal Code
- BOOK I: General provisions on crimes, responsible persons, penalties, security measures and other consequences of the criminal offense
- Title III: Of the penalties
- Chapter III: Of the substitute forms of the execution of the custodial sentences and the conditional freedom
- Section I: Of the suspension of the execution of custodial sentences
- Chapter III: Of the substitute forms of the execution of the custodial sentences and the conditional freedom
- Title III: Of the penalties
- BOOK I: General provisions on crimes, responsible persons, penalties, security measures and other consequences of the criminal offense