1. El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa.
2. El abono de provisional prison en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdiction de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del ministerio fiscal.
3. Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.
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We have a wide network of collaborating lawyers in all Spain.4. Las reglas anteriores se aplicarán también respecto de las privaciones de derechos acordadas cautelarmente.
art 58 cp
El artículo 58 del Penal Code español hace referencia al tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente, que será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas.
- Penal Code
- BOOK I: General provisions on crimes, responsible persons, penalties, security measures and other consequences of the criminal offense
- Title III: Of the penalties
- Chapter I: Of the penalties, their classes and effects
- Section VI: common provisions
- Article 58
- Article 59
- Article 60
- Section VI: common provisions
- Chapter I: Of the penalties, their classes and effects
- Title III: Of the penalties
- BOOK I: General provisions on crimes, responsible persons, penalties, security measures and other consequences of the criminal offense