Artículo 548 del Código Penal

  Penal Code

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

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Este artículo hace referencia a la provocación, la conspiración y la proposición para la sedición y sus correspondientes castigos.

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El artículo 548 del Penal Code is part of the title dedicated to crimes against public order: