Artículo 547 del Código Penal

  Penal Code

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.

art 547 cp

Este artículo establece la rebaja de la pena en uno o dos grados cuando la sedición no entorpezca gravemente el ejercicio de la autoridad pública ni haya ocasionado la perpetración de otro crime.

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El artículo 547 del Penal Code is part of the title dedicated to crimes against public order: