Artículo 538 del Código Penal

  Penal Code

La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.

art 538 cp

Are you looking for a lawyer specialized in Criminal Law?

we help you find a criminal lawyer.
We have a wide network of collaborating lawyers in all Spain.