Artículo 48 del Código Penal

  Penal Code

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

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4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

art 48 cp

El artículo 48 del Penal Code Spanish refers to the penas privativas del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. Con la aplicación de este precepto, también se anula la posibilidad de acercarse o comunicarse con la víctima de un crime (orden de alejamiento). Así se garantiza la protección de ésta, evitando la repetición de episodios molestos o desagradables que afecten a la cotidianidad del sujeto afectado.

Sin perder estas nociones de vista, cabe destacar que el artículo 48 del Código Penal, es muy útil para los casos de gender violence o de cualquier otro tipo de hecho ilícito en el que afecte a la integridad física y moral de la víctima.