Artículo 477 del Código Penal

  Penal Code

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

art 477 cp

Este artículo establece el castigo para la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión.

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El artículo 477 del Penal Code It is part of the title dedicated to crimes against the Constitution: