Artículo 476 del Código Penal

  Penal Code

1. El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta de seis a diez años.

2. Será castigado con las mismas penas previstas en el apartado anterior en su mitad inferior el militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un crime of rebellion, no lo denuncie inmediatamente a sus superiores o a las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, tengan la obligación de perseguir el delito.

art 476 cp

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El artículo del CP establece el castigo para el militar que no emplee los medios a su alcance para contener la rebelión.

El artículo 476 del Penal Code It is part of the title dedicated to crimes against the Constitution: