Artículo 474 del Código Penal

  Penal Code

Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.

art 474 cp

Este artículo establece el supuesto en el que la rebelión no se haya organizado con jefes conocidos.

Are you looking for a lawyer specialized in Criminal Law?

we help you find a criminal lawyer.
We have a wide network of collaborating lawyers in all Spain.

El artículo 474 del Penal Code It is part of the title dedicated to crimes against the Constitution: