Artículo 464 del Código Penal

  Penal Code

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o defendant, abogado, attorney, perito, intérprete o witness en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin damage de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

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