Artículo 323 del Código Penal

  Penal Code

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.

2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.

3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

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art 323 cp

El artículo 323 del Penal Code español habla de los daños causados en bienes históricos, culturales o monumentos y de la sucesiva pena de prisión, que puede ser de mayor grado, si el bien es muy relevante.

  • Penal Code
    • BOOK II: crimes and their sorrows
      • Title XVI: Offenses relating to land use planning and urban planning, protection of historical heritage and the environment