1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorce o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
art 268 cp
El artículo 268 del Penal Code regula la excusa absolutoria por parentesco, una circunstancia que exime de responsabilidad criminal by crimes patrimoniales (cometidos sin violencia ni intimidación ni abuso de vulnerabilidad de la víctima) que se causen entre sí:
Are you looking for a lawyer specialized in Criminal Law?
we help you find a criminal lawyer.
We have a wide network of collaborating lawyers in all Spain.
-
- Los cónyuges no separados de hecho o legalmente
- Los cónyuges no separados en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial
- Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción
- Los ascendientes, descendientes y hermanos afines en primer grado si viviesen juntos
- Penal Code
- BOOK II: Crimes and their penalties
- Title XIII: Crimes against property and against the socioeconomic order
- Chapter X: Provisions common to the previous chapters
- Article 268
- Article 269
- Chapter X: Provisions common to the previous chapters
- Title XIII: Crimes against property and against the socioeconomic order
- BOOK II: Crimes and their penalties