Artículo 268 del Código Penal

  Penal Code

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorce o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

art 268 cp

El artículo 268 del Penal Code regula la excusa absolutoria por parentesco, una circunstancia que exime de responsabilidad criminal by crimes patrimoniales (cometidos sin violencia ni intimidación ni abuso de vulnerabilidad de la víctima) que se causen entre sí:

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    • Los cónyuges no separados de hecho o legalmente
    • Los cónyuges no separados en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial
    • Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción
    • Los ascendientes, descendientes y hermanos afines en primer grado si viviesen juntos