El delito de detención ilegal pertenece a los delitos contra la independencia y está regulado en el artículo 163 del Código Penal. Este delito puede acarrear una gran diversidad de penas privativas de independencia de 4 a 6 años.
Si la detención la cometiera un funcionario público, estaríamos frente a una modalidad del delito empeorada, con una pena de privación de independencia preeminente. Es por eso que aquí te vamos a contar todo lo que necesitas conocer acerca de la detención ilegal.
Así que quédate hasta el final de este artículo y conoce todo sobre esta.
¿Qué entendemos sobre detención ilegal?
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El bien jurídico que se salvaguarda en dichos delitos es la independencia deambulatoria. O sea, el derecho constitucional que todo habitante tiene a la independencia de desplazamiento, regulado en el artículo 17.
De esta forma puesto que, para que logre cometerse el delito de detención ilegal, se debería privar a la víctima del derecho a la independencia de movimientos. Conllevando que la misma se encuentre plenamente inmovilizada y sin probabilidad de huir.
Ello puede darse, en forma de ejemplo, una vez que se abarca a una persona en el centro de un inmueble, sin probabilidad de salir del mismo, a pesar de que en su interior logre moverse. Las ocupaciones para cometer este delito consisten en arrinconar a la víctima en un espacio cerrado, o en detener la misma en un lugar abierto en oposición a su voluntad.
¿Cuánto tiempo debería transcurrir para que realmente se esté haciendo un delito de detención ilegal?
La legislación no regula un plazo concreto a tales efectos, más que tener en cuenta que si se dá independencia al encerrado o detenido en los 3 primeros días de su detención. La decisión de la duración entonces viene definida por la interpretación judicial y jurisprudencial relacionada con crear una situación de privación positiva de la probabilidad de uso de nuestra independencia deambulatoria y de desplazamiento.
Esto llegando a materializarse en consecuencia la víctima no logre moverse a lo largo de una mínima duración que posibilite ofrecer la relevancia elemental a la detención ilegal
¿Qué pasa si se aspira detener ilegalmente a una persona, pero que al final no se logre?
En dichos casos, estamos frente a lo cual suele denominarse, maneras de imperfecta ejecución, en que se aspira acorralar a la víctima o detenerla de modo ilegal. Pero no se ha conseguido, por lo cual no se entiende el delito de detención ilegal consumado como tal, y se va a aplicar en nivel de tentativa, con una pena inferior, en atención a lo predeterminado en los artículos 15 y 16 del Código Penal.
Vamos a tener en cuenta que el delito de detención ilegal, además de que suele estar referente primordialmente con el delito de secuestro de lo establecido en los artículos. Estando caracterizado este último por defender la función de obrar de los individuos, caracterizándose por una bastante breve duración diferenciadora de la detención ilegal, además de las propiedades concretas del tipo penal.
Es fundamental tener a disposición un jurista penalista para el análisis de dichos casos.
¿Qué es lo que sucede cuando una autoridad o funcionario público el cual incurre en un delito como el de detención ilegal?
Si el individuo activo del delito fuera una autoridad o funcionario público, la pena que recaerá sobre este va a ser más grande, gracias al valor del cargo que ostenta. Las precisiones de índole legal que se deben considerar van a aparecer en un respectivo artículo del Código Penal, específicamente el 167:
- Las personas de autoridad que actúa fuera de la ley sin mediar ninguna causa puede acarrear a un delito grave. Va a ser castigado con las penas respectivamente previstas en dichos, en su mitad preeminente, pudiéndose llegar hasta la preeminente en nivel.
- Con las mismas penas van a ser castigados.
- En todos los casos en los cuales los hechos a que hace referencia este artículo hubieran sido realizados por autoridad o funcionario público. Se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a doce años.
¿Cómo actuar una vez que una persona fue detenida ilegalmente por una autoridad o funcionario público?. La Constitución recoge un derecho que salvaguarda a cualquier habitante frente a arrestos y detenciones arbitrarias, se trata del método habeas corpus.