Por norma general, las demandas colectivas suelen presentarse contra entidades tales como bancos (por productos como hipotecas multidivisa, préstamos de pago revolving, cláusulas suelo, IRPH, etc.) o empresas y organizaciones de distinto índole (por productos defectuosos, problemas con el medio ambiente, vulneración de derechos civiles o conflictos laborales).
Características de una demanda colectiva
Existen varios aspectos a tener en cuenta en una demanda colectiva. Algunos de los más importantes son los siguientes:
- Para este tipo de demandas solo habrá un juicio y una sentencia, por lo tanto, las costas judiciales se dividirán entre todos los miembros.
- Los sujetos que pueden presentar una demanda colectiva son las asociaciones de consumidores, el Instituto Nacional de Consumo o grupos grandes de consumidores afectados por el mismo perjuicio (por norma general tiene que ser un grupo de más de 40 o 50 personas).
- Existe la posibilidad de que una persona a título individual forme parte de una demanda colectiva informándole al juez su voluntad de participar en un escrito.
- Los individuos que actúen como representantes deben ser adecuados y tienen que contratar abogados competentes para el caso.
Cuando se cumplen todos los criterios correspondientes, el tribunal competente declara admisible la demanda para que se tramite como colectiva. Los casos de demanda colectiva generalmente suelen arreglarse con compensaciones o indemnizaciones por daños y perjuicios para todos los miembros si se resuelve de modo favorable.
De cualquier modo, es importante evaluar las ventajas e inconvenientes de formar parte de una demanda colectiva o bien llevar a cabo una demanda individual en función de las circunstancias cada caso concreto.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946
Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupo criminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación
STS 1895/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1895
Delito de incendio, en concurso ideal con dos asesinatos intentados, en vivienda, que se provoca prendiendo fuego de manera sucesiva a dos víctimas. Motivos por presunción de inocencia y «error facti», que se rechazan: doctrina general de la Sala tanto en lo que al tratamiento de estos motivos, así como en lo que respecta al hacer habido un recurso previo de apelación. Condenado el recurrente en apelación por uno solo de los asesinatos, pretende que la condena lo sea por uno solo, como hizo la sentencia de instancia: se rechaza el motivo, en atención a la doctrina de la Sala tras Acuerdo de Pleno de 20 de enero de 2015, que se pronunció a favor del concurso real de delitos en casos de única acción con varios resultados. En todo caso, en el presente, no era necesario acudir a ella, en la medida que en los hechos probados se identifican con claridad dos conductas homicidas individualizadas, que solo podían entrar en régimen de concurso real. Recurso de la víctima, que se queja por la pena impuesta, de 14 años y 6 meses de prisión, cuando la máxima imponible era 15 años: se rechaza, por falta de argumentación, al margen de ser materia sujeta al libre arbitrio judicial
ECLI:ES:TS:2026:3518A
09 de abril de 2026 · Ponente: 10023/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3518A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo 1º, notoria importancia ex art. 369.1.5º CP. MOTIVOS: Eximente incompleta y atenuante muy cualificada de drogadicción. Atenuante simple de anomalía psíquica Legislación
ECLI:ES:TS:2026:3548A
09 de abril de 2026 · Ponente: 4071/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3548A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, notoria importancia, de los arts. 368.1º y 369.1.5º CP. MOTIVOS: Presunción de inocencia. Complicidad. Atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas Legislación
STS 1605/2026
08 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1605
Delito contra la salud pública. Cultivo de marihuana. Notoria importancia. Delito de defraudación de fluido eléctrico. Infracción de ley. Concentración de THC.
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