Delitos societarios

  Delitos, Derecho Penal

En la explicación del delito societario, la subordinación en el derecho penal económico incide en el grado.

Por tratarse de una rama del derecho penal en la que entra en conflicto con la autonomía tradicional. El sistema de derecho penal frente a otras ramas del derecho.

En este artículo te dejaremos toda la información referente a los societarios

¿Dónde está organizado el crimen societario? 

Estos delitos se rigen por el Título XIII del Código Penal español, que corresponde a los delitos de invasión a la propiedad y al orden social y económico. Más concretamente, se incluye en los artículos 290 a 297 del Código Penal.

Los directores, de facto o de facto, de una empresa establecida o constituida que falsifiquen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación económica o legal de la entidad.

De manera apropiada para causar daño económico a uno de los socios, o un tercero, será reprimido con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

En caso de daño económico, las sanciones se anunciarán en la mitad superior. Esto se encuentra en el artículo 290 del Código Penal.

¿Qué es el crimen corporativo o societario? 

Para entender qué constituye una infracción a la ley por parte de la empresa, es importante señalar que existen tres actos que afectan las operaciones de la empresa y contienen daños como elemento típico:

Mentir en documentos de empresa (artículo 290 del Código Penal).

Imponer un acuerdo ilegal por mayoría (artículo 291 del Código Penal). 

Imponer o utilizar un acuerdo lesivo por mayoría ficticia (artículo 292 del Código Penal). 

Además, es importante saber que los activos legítimos protegidos contra delitos corporativos tienen diferentes intereses:

Intereses de los padres relacionados con la operación de una empresa. 

El bien público, si el daño que causa afecta a toda una comunidad. 

Es por ello que este tipo de delito en el título se refiere a los tipos de orden social y económico que son punibles. 

En una enmienda de 2015 al Código Penal, se eliminó el antiguo artículo 295 que se refería a actos ilícitos y se sustituyó por el nuevo artículo 252, que generaliza el tipo de administración injusta. 

Con este cambio, se ha establecido una distinción más clara entre los dos delitos y también es posible considerar la gestión injusta fuera del ámbito empresarial.

Con la reciente reforma al Código Penal (2015), se ha procurado distinguir entre el delito de administración injusta y el delito de corporaciones para evitar confusiones como ocurría en el pasado.

 Así, terminamos en un delito en el que un gerente de una empresa (ya sea en la práctica o en la ley) utiliza su cargo y los medios de una persona jurídica para dañarlo. , uno de los socios o incluso un tercero.

Requisitos para perseguir delitos corporativos o societarios

La condición para el enjuiciamiento de los hechos delictivos de la institución es la presentación de denuncia por parte de la víctima o su representante legal (artículo 296 del Código Penal).

Solo en los casos en que exista un interés común o múltiples víctimas, no es necesario denunciar este delito.

Objetos activos por infracciones corporativas y tipos de responsabilidad

Las personas que pueden cometer infracciones corporativas son los directores o funcionarios legales de la corporación o los socios.

Los delitos corporativos son delitos privados porque solo pueden ser cometidos por estas personas. 

El requisito del operador está relacionado con el permiso para atacar bienes legítimos y protegidos. 

¿Qué responsabilidad podemos reclamar de los autores de este tipo de delitos?

Si el tema del trabajo es un cuerpo colectivo, entonces cada miembro del cuerpo tendrá una responsabilidad conjunta y alguna.

La responsabilidad penal es individual y, por lo tanto, no se puede reclamar a un grupo. Por lo tanto, bajo las reglas generales de derechos de autor y uso compartido.

Solo aquellos que se opongan formalmente votando en contra de la aprobación del acuerdo de responsabilidad extracontractual serán considerados responsables.

Sujetos activos 

Para los representantes de delitos corporativos, contamos con los funcionarios correspondientes, quienes tienen derecho a representar y administrar el tipo de sociedad en cuestión.

Así como en el caso de una alternativa a los liquidadores y administradores, nombrado por órganos de supervisión administrativa

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:3508A
09 de abril de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:3508A

Auto Resolviendo Cuestión Competencia

STS 1149/2026
11 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1149

Delitosocietarioy administración desleal. Recurso casación tras la reforma Ley 41/2015, que introdujo la previa apelacion ante el TSJ. Presunción de inocencia. La sentencia de apelación verificó que el Tribunal de instancia dispuso de prueba suficiente, legal y constitucionalmente obtenida para concluir que el recurrente era administrador de hecho y participó, junto al otro condenado, administrador de derecho, en la secuencia delictiva. Principio acusatorio. Eldelitode administración desleal del art. 252 es homogénero con el que fue objeto de acusación, apropiación indebida art. 253 y 250.1-5. Doctrina de la Sala.Delitosocietarioart. 293 CP. Sujeto activo. Administrador de derecho y de hecho. La información solicitada no era accesoria sino relevante y trascedente. Principio intervención mínima derecho penal. Doctrina de la Sala

ECLI:ES:TS:2026:3024A
09 de marzo de 2026 · Ponente: 8179/2022 · ECLI:ES:TS:2026:3024A

No ha lugar al incidente de nulidad Resoluciones del Caso Legislación

STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032

Delitode blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organización criminal (arts. 301 y 302 CP). Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción de ley.

STS 824/2026
26 de febrero de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:824

Sentencia absolutoria. Error de hecho. Infracción de ley.

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