Los delitos contra la propiedad intelectual son aquellos donde se realiza el plagio o el robo de un documento público, para hacerlo parecer suyo.
Los delitos contra la propiedad intelectual incluyen copiar, robar, distribuir o comunicar una obra al público sin el permiso del titular del derecho de propiedad intelectual con la intención de dañar a una persona.
¿Qué es el delito contra la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual se ocupa de las creaciones de la mente: invenciones y obras literarias y artísticas, así como de símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
Las leyes que protegen los derechos de propiedad intelectual, por ejemplo, mediante patentes, derechos de autor y marcas comerciales, permiten que se reconozcan o se obtengan invenciones o innovaciones.
El sistema de propiedad intelectual, al equilibrar los intereses de los innovadores con el bien común, busca fomentar un entorno propicio para la creatividad y la innovación.
¿Dónde se encuentra el delito de propiedad intelectual?
Puede encontrar la definición básica del delito de propiedad intelectual en la Cláusula 1, Artículo 270 del Código Penal:
Toda persona que, con el fin de obtener una ventaja económica directa o indirecta y a costa de un tercero, copie, robe, distribuya, publique, publique o de cualquier otra forma para la explotación económica, total o parcial, literaria, artística. o científico.
La obra o ejecución, o su transformación, interpretación o ejecución técnica instalada en cualquier medio o transmitida por cualquier medio, sin el permiso del respectivo titular de los derechos de propiedad intelectual o su sucesor.
En este sentido, el bien legal que se protege de estas infracciones es el creador (la infracción más grave que se puede proteger el autor).
Requisitos legales para delitos de propiedad intelectual
Algunas características que distinguen el tipo básico de delitos contra la propiedad intelectual (artículo 270.1 cp):
Identifica todo tipo de obras literarias, artísticas o científicas. Con la enmienda de la ley en 1995, se agregó la ley de clonación. Las obras deben realizarse sin el permiso del titular de estos derechos y siempre a cargo de un tercero.
La última condición es el deseo de obtener un beneficio económico directo o indirecto.
La diferencia entre propiedad intelectual y propiedad industrial
La principal diferencia entre propiedad industrial y propiedad intelectual está relacionada con el registro de derechos.
Los derechos de propiedad industrial deben registrarse, ya que requieren acciones para desarrollar un producto o crear una marca corporativa. Sin embargo, los derechos de autor (propiedad intelectual) no requieren ningún tipo de registro.
Sujeto pasivo y sujete activo
Es importante tener en cuenta que este tipo de delitos pueden ser cometidos tanto por las personas naturales como por la ley.
De hecho, si el responsable es una empresa, entonces la multa se determinará en función de las ganancias obtenidas del delito.
Por otro lado, las personas jurídicas pueden ser titulares de la propiedad intelectual para que también puedan ser víctimas de estos delitos y en este caso, se les indemnice en consecuencia.
Tipos de crímenes contra la propiedad intelectual
Existen diversas formas de cometer delitos de propiedad intelectual, entre estas tenemos por internet, la copia de obras de artes o de documentos literarios.
Tipo básico
Los delincuentes básicos para la propiedad intelectual determinó que los delincuentes aprovechan los beneficios directa o indirectamente y los trastornos de terceros y a través de esa regeneración, plagio, distribución, comunicación pública o de cualquier otra manera.
En el plagio de obras de arte, literatura o ciencia
se realiza para eliminar la referencia e imagen del autor original y la imagen del autor original y otro trabajo de este tipo, significa que cuando un tercio de los beneficios se aplican originales de otros.
Trabaja y los publica bajo su nombre, como si la autoridad fuera suya. En los crímenes de plagio, los daños no ocurren exactamente contra el trabajo, sino contra el creador de ello.
Del mismo modo, esto puede causar un crimen de plagio para trabajos no publicados. Y este crimen también incluye una copia de una idea inicial aunque se ejecute cambiando sus palabras.
Es necesario mencionar aquí que el registro de trabajo en el Registro de Propiedad intelectual no forma ningún tipo de derechos, pero se declara y, por lo tanto, los cargos registrados pertenecen al propietario.
Referencias
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1446/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1446
Delitode homicidio. Dolo homicida
STS 1450/2026
27 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1450
C.S.P. Prescripción. Hay que estar a la pena máxima señalada aldelitopor el que el recurrente ha sido condenado. Presunción de inocencia. Hechos acaecidos con anterioridad a la reforma Ley 41/2015, que introdujo la previa apelacióncontrasentencias dictadas por la Audiencia Provincial. Existencia alternativas plausibles razonables. Tenemos dicho que para determinar si esta garantía ha sido desconocida, lo que ha de constatarse en primer lugar son las condiciones en que se ha obtenido el convencimiento que condujo a la condena. Esto exige que se examine si la aportación de los elementos de la discusión sobre la aceptabilidad de la imputación se efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto, de suerte que los medios de prueba sean considerados válidos y el debate se someta a las condiciones de contradicción y publicidad. Y ello porque, para establecer la satisfacción del canon de razonabilidad de la imputación, además, se requiere que las objeciones oponibles se muestren ya carentes de motivos racionales que las justifiquen de modo tal que pueda decirse que excluye, para la generalidad, dudas que puedan considerarse razonables. En definitiva, para que una decisión de condena pueda quedar sin legitimidad bastará entonces con que la justificación de la duda se consiga, evidenciando que existan buenas razones que obsten aquella certeza objetiva. En síntesis es necesario que concurra prueba de cargo lícita y válida y es preciso también que el Tribunal de instancia haya obtenido la certeza, sin lo primero es ocioso el examen de los demás porque falta el presupuesto mínimo para desvirtuar la presunción de inocencia. Y si falta lo segundo, porque el Tribunal expresa duda y falta de convicción, la absolución se impone por el principio «in dubio pro reo». Principio in dubio pro reo. Doctrina jurisprudencial. Prueba indiciaria. Requisitos. El acusado no tuvo en ningún momento la disposición de la droga, tampoco se le intervino el teléfono físicamente, ni se ha probado relación alguna con ninguno de los acusados condenados. E incluso solicitó la práctica de diligencias que le fueron denegadas, para acreditar si fue él quien contrató la línea en la modalidad «prepago», dada la suplantación acreditada
STS 1301/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1301
Descubrimiento y revelación de secretos. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Requisitos auto habilitante. Doctrina de la Sala. Derecho a la intimidad personal. Volcado de datos de un ordenador y de toda la información de dispositivos de almacenamiento, art. 18.4 CE LO 13/2015, de 5-10. Contenido de la autorización judicial. Garantías de integridad y disponibilidad. Motivación de las sentencias y principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad. El recurrente (Rafael) ha sido condenado como inductor de undelitode descubrimiento y revelación de secretos, arts. 197, 198 y 200 CP sin que se aprecie la atenuante facultativa del art. 65.3 CP y concurre la atenuante de dilaciones indebidas. La atenuación del art. 65.3 CP es de carácter facultativo para aquellos extranei partícipes endelitosespeciales propios. Determinación cuota diaria de la pena de multa. Error de tipo del art. 14.1 CP. No afecta a este acusado. Incongruencia omisiva. Condiciones para su concurrencia. Hay respuesta implícita desestimatoria. Descubrimiento y revelación de secretos, art. 197.2 y 3. Libertad informática o habeas data, art. 18.4 CE. Concepto de la intimidad individual. Doctrina de la Sala. Art. 4.6 Reglamento /UE/2016/674 del Parlamento Europeo y del Consejo 27-4-2016. La conducta del autor se centra en «apoderarse de los datos», «perjuicio de tercero». El carácter público del Registro de Vehículos se limita a los interesados (titulares de los vehículos) y a terceros que acrediten interés legítimo y directo. – Art. 417.1 CP. Relación con el art. 197.2. En el art. 417.1 el autor tiene conocimiento por su cargo y obtenido por necesidad del procedimiento administrativo. Doble dolo del inductor: nacimiento de la resolución delictiva en el sujeto inducido y que la persona incitada lleve a cabo la acción delictiva.Delitode cohecho. Diversas clases: activo y pasivo, propio e impropio, antecedente y subsiguiente. Conductas típicas: solicitar, recibir y aceptar. Motivo art. 849.1 LECrim. Respeto hechos probados. Atenuante dilaciones indebidas. 13 años de prolongación de la causa hasta sentencia. Se aprecia como muy cualificada. Estimación del motivo. Rebaja un grado de la pena. Costas de las acusaciones populares. No se condena a su pago. La información sobre la identidad y domicilio de los titulares de vehículos identificados con las matrículas que constan en los hechos, en la medida en que se encontraban en las bases de datos a las que tenía acceso como policía local (Gonzalo) y fueron informados por el recurrente. Lenguaje disimulado. Silencio de los acusados y falta de explicaciones alternativas ante medios de prueba que los incriminarían. Consumación del cohecho pasivo,delitounilateral que se consuma con la «solicitud» u «ofrecimiento» de la dádiva. El acuerdo o concierto para realizar losdelitospor los que los recurrentes han sido condenados resulta de las comunicaciones y de la existencia del grupo de Whatsapp entre aquellos para tratar exclusivamente de estos asuntos. Presunción de inocencia. Verificación de la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria, fue obtenida con respeto a las garantías del proceso. Tesis defensiva del acusado. No se requiere un análisis exhaustivo de todas las alegaciones y alternativas. Error de tipo invencible. Requisitos. No concurre. Los actos solicitados al recurrente (Juan Antonio) no solo eran contrarios a los deberes del cargo recurrente (deberes que incluyen no dar información obtenida de fuentes oficiales a quien no tiene un interés legítimo) sino que son constitutivos deldelitode descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público del art. 198 en relación con los arts. 197.2 y 3 y 200 CP.Delitoart. 417.1. El concepto de funcionario (Rosendo) en el derecho penal, art. 24.2 CE, es un concepto más amplio que el utilizado en otras ramas del ordenamiento jurídico «solo exige la participación en la función pública».Delitoart. 417.1,delitoespecial que solo puede ser cometido por autoridad o funcionario en relación a secretos o información conocida en el ejercicio de su cargo. Bien jurídico protegido. El buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y en definitiva el bien común como objetivo prioritario del desempeño de la actividad de los funcionarios que la integran. Distinción entre «secreto» e «informaciones». Ámbito del ilícito administrativo. La conducta del acusado no rebasó este límite. La actuación de este recurrente (Cosme) se limitó a contestar a la petición de Rafael en el sentido de que no podía saber a quién estaba asignada, solo al servicio central. Nos encontramos ante una información sobre la matrícula de una persona sin que de su contenido se sepa a quién en concreto pertenecía. Y este recurrente no tiene nada que ver con la trama investigada y juzgada de las relaciones de Rafael con los agentes de la policía local Gonzalo y Juan Antonio, a los que ni siquiera conocía, lo que motivó que Rafael contactara con otros dos de los acusados para intentar averiguar a quien pertenecía aquella motocicleta
STS 1369/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1369
Delitocontrala Salud Pública Jurisdicción de los Tribunales españoles. Competencia Audiencia Provincial de Pontevedra frente a la Audiencia Nacional. Intervenciones telefónicas. Sonorización: posibilidad de fijar un plazo de duración para la medida de sonorización, de modo que esta no debe cesar tras cada encuentro individual, sino al finalizar el conjunto de encuentros para el que fue autorizada. Cadena de custodia. Valor de la declaración del coacusado. Informe realizado por un solo perito
STS 1340/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1340
Condena a los recurrentes por participación en un entramado delictivo de tráfico de drogas. Son condenados 14 acusados con distintas penas en base a la diferente participación en los hechos, ya que en algunos casos se les condena por la vía de autoría de undelitocontrala salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del Código Penal, en grado de tentativa, y en otros casos como autores de undelitocontrala salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Además, se condena por undelitocontinuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, y de undelitode cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP Las cuestiones planteadas giran sobre: 1.- Análisis acerca de cuando una investigación policial es prospectiva o deja de serlo. Proporcionalidad de medidas de intervención telefónica. 2.- Suficiencia de las medidas de injerencia judicial en base al contenido de los oficios policiales. 3.- Medidas de injerencia de escuchas en interior de vehículo adoptadas antes de la reforma de la LECRIM de 2015 y su eficacia o ineficacia probatoria. 4.- Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos sobre la simple y la muy cualificada. 5.- Apreciación de la tentativa en eldelitode tráfico de drogas. Exigencias. 6.- Agravante de extrema gravedad del art. 370.3 CP cuando se usa buque. 7.- Requisitos para la aplicación del art. 369 bis CP. 8.- Requisitos de la autoría y la complicidad 9.- La declaración del coimputado en el proceso penal y su valor como prueba. 10.- Los autos de contenido «autorreferencial» cuando se desconecta el oficio y auto de la investigación con otros adoptados en otros procedimientos. 11.- Individualización judicial de la pena y motivación. 12.- Subtipo atenuado del art. 368.2 CP 13.-Delitode cohecho por intervención de agentes policiales endelitosde tráfico de drogas. 14.- Art. 50.5 CP imposición de la pena de multa y la fijación de la cuota/día.
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