Los delitos de honor incluyen difamación, insultos, etc. El castigo por las violaciones se basa en el hecho de que toda persona tiene derecho al respeto de su dignidad y el honor es un atributo de la dignidad.
Por otro lado, una condición imperativa para las acusaciones de delitos de allanamiento de morada es que no sean ciertas.
Protección del honor en la legislación española
El honor es un derecho como la vida privada, la familia y la propia imagen, garantizado por la Constitución española en los artículos 18 y 20 sobre la libertad de expresión:
1. El derecho a garantizar el honor, la vida privada y la imagen de las personas y las familias.
4. La ley limitará el uso de la tecnología de la información para garantizar el honor y la privacidad de las personas y las familias de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 18 de la constitución:
Estas libertades están limitadas por el respeto a los derechos reconocidos en este título, dentro de los límites de la ley que lo establece, en particular el derecho a la protección del honor, la intimidad y la propia imagen y el derecho a la protección de los jóvenes y los niños.
Artículo 20.4 de la Constitución.
Este derecho está garantizado por la Ley Fundamental No. 1/1982, que brinda protección civil al derecho al honor y el derecho a la privacidad e imagen privada de las personas y las familias.
La restricción del derecho a la glorificación por el derecho a la libertad de expresión ocurre cuando existe un conflicto entre los dos derechos. Para solucionarlo se utilizan técnicas de ponderación constitucional.
La ponderación debe basarse en el hecho de que el derecho a la libertad de expresión, aunque no superior, en situaciones de conflicto prevalecerá sobre el derecho a ser celebrado por su doble sentido de libertad.
Este otorga poder legal a su portador, y como una institución que asegura el debate público y la formación de la opinión pública libre necesaria para una sociedad democrática.
Las ponderaciones deben tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión incluye la crítica a la conducta de los demás.
Aunque moleste o enfurezca a la persona a la que se dirige, como lo requiere el pluralismo y la tolerancia en una sociedad democrática.
Hay que tener en cuenta si la crítica está dirigida a una causa de interés público o a personas de un cargo público o de una profesión notoria, ya que el peso de la libertad de expresión es mayor.
El delito de insultar el honor se especifica en los artículos 205 y 208 del Código Penal. Estos son los recuentos de eyaculación. Además, los insultos menores reemplazan la ausencia de insultos en la ley anterior.
Alegaciones de infracción del honor
Una infracción al honor, cuando se considera como tal, debe cumplir las siguientes condiciones:
Sea serio, como una radiodifusión pública. En este caso, el titular del medio de comunicación responde solidariamente ante el imputado. El agraviado o el representante legal del agraviado deberá presentar una denuncia en el caso de menor o incapacitado.
En otras palabras, en este caso, la justicia no puede actuar formalmente. Los servidores públicos están exentos de ello, cuando se cometan delitos contra ellos con base en un hecho relacionado con el trabajo.
En este caso, no hay necesidad de apelar, pero la justicia actuará oficialmente. Antes de presentar una queja debe haber una audiencia de mediación o al menos un intento de hacerlo.
Sin la ratificación de esta ley, no se puede presentar una denuncia.
Los versículos varían, pero siempre incluyen la declaración o revelación de convicción. La confesión, el arrepentimiento o la retirada del acusado lo desvirtúan. Si ya hay una bonificación o recompensa, las penalizaciones aumentan.
Por el contrario, un perdón por parte de la persona que lo ofendió extingue la ofensa. Los delitos de difamación, injuria y lesiones corporales menores están cubiertos por un año.
Referencias
- Artículo 18 de la Constitución Española
- Artículo 20 de la Constitución Española
- Artículo 205 del Código Penal
- Artículo 206 del Código Penal
- Artículo 208 del Código Penal
- Artículo 209 del Código Penal
- Artículo 213 del Código Penal
- Artículo 214 del Código Penal
- Artículo 215 del Código Penal
- Artículo 216 del Código Penal
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647
*Delitossexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en un recurso de casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.
STS 1301/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1301
Descubrimiento y revelación de secretos. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Requisitos auto habilitante. Doctrina de la Sala. Derecho a la intimidad personal. Volcado de datos de un ordenador y de toda la información de dispositivos de almacenamiento, art. 18.4 CE LO 13/2015, de 5-10. Contenido de la autorización judicial. Garantías de integridad y disponibilidad. Motivación de las sentencias y principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad. El recurrente (Rafael) ha sido condenado como inductor de undelitode descubrimiento y revelación de secretos, arts. 197, 198 y 200 CP sin que se aprecie la atenuante facultativa del art. 65.3 CP y concurre la atenuante de dilaciones indebidas. La atenuación del art. 65.3 CP es de carácter facultativo para aquellos extranei partícipes endelitosespeciales propios. Determinación cuota diaria de la pena de multa. Error de tipo del art. 14.1 CP. No afecta a este acusado. Incongruencia omisiva. Condiciones para su concurrencia. Hay respuesta implícita desestimatoria. Descubrimiento y revelación de secretos, art. 197.2 y 3. Libertad informática o habeas data, art. 18.4 CE. Concepto de la intimidad individual. Doctrina de la Sala. Art. 4.6 Reglamento /UE/2016/674 del Parlamento Europeo y del Consejo 27-4-2016. La conducta del autor se centra en «apoderarse de los datos», «perjuicio de tercero». El carácter público del Registro de Vehículos se limita a los interesados (titulares de los vehículos) y a terceros que acrediten interés legítimo y directo. – Art. 417.1 CP. Relación con el art. 197.2. En el art. 417.1 el autor tiene conocimiento por su cargo y obtenido por necesidad del procedimiento administrativo. Doble dolo del inductor: nacimiento de la resolución delictiva en el sujeto inducido y que la persona incitada lleve a cabo la acción delictiva.Delitode cohecho. Diversas clases: activo y pasivo, propio e impropio, antecedente y subsiguiente. Conductas típicas: solicitar, recibir y aceptar. Motivo art. 849.1 LECrim. Respeto hechos probados. Atenuante dilaciones indebidas. 13 años de prolongación de la causa hasta sentencia. Se aprecia como muy cualificada. Estimación del motivo. Rebaja un grado de la pena. Costas de las acusaciones populares. No se condena a su pago. La información sobre la identidad y domicilio de los titulares de vehículos identificados con las matrículas que constan en los hechos, en la medida en que se encontraban en las bases de datos a las que tenía acceso como policía local (Gonzalo) y fueron informados por el recurrente. Lenguaje disimulado. Silencio de los acusados y falta de explicaciones alternativas ante medios de prueba que los incriminarían. Consumación del cohecho pasivo,delitounilateral que se consuma con la «solicitud» u «ofrecimiento» de la dádiva. El acuerdo o concierto para realizar losdelitospor los que los recurrentes han sido condenados resulta de las comunicaciones y de la existencia del grupo de Whatsapp entre aquellos para tratar exclusivamente de estos asuntos. Presunción de inocencia. Verificación de la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria, fue obtenida con respeto a las garantías del proceso. Tesis defensiva del acusado. No se requiere un análisis exhaustivo de todas las alegaciones y alternativas. Error de tipo invencible. Requisitos. No concurre. Los actos solicitados al recurrente (Juan Antonio) no solo eran contrarios a los deberes del cargo recurrente (deberes que incluyen no dar información obtenida de fuentes oficiales a quien no tiene un interés legítimo) sino que son constitutivos deldelitode descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público del art. 198 en relación con los arts. 197.2 y 3 y 200 CP.Delitoart. 417.1. El concepto de funcionario (Rosendo) en el derecho penal, art. 24.2 CE, es un concepto más amplio que el utilizado en otras ramas del ordenamiento jurídico «solo exige la participación en la función pública».Delitoart. 417.1,delitoespecial que solo puede ser cometido por autoridad o funcionario en relación a secretos o información conocida en el ejercicio de su cargo. Bien jurídico protegido. El buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y en definitiva el bien común como objetivo prioritario del desempeño de la actividad de los funcionarios que la integran. Distinción entre «secreto» e «informaciones». Ámbito del ilícito administrativo. La conducta del acusado no rebasó este límite. La actuación de este recurrente (Cosme) se limitó a contestar a la petición de Rafael en el sentido de que no podía saber a quién estaba asignada, solo al servicio central. Nos encontramos ante una información sobre la matrícula de una persona sin que de su contenido se sepa a quién en concreto pertenecía. Y este recurrente no tiene nada que ver con la trama investigada y juzgada de las relaciones de Rafael con los agentes de la policía local Gonzalo y Juan Antonio, a los que ni siquiera conocía, lo que motivó que Rafael contactara con otros dos de los acusados para intentar averiguar a quien pertenecía aquella motocicleta
ECLI:ES:TS:2026:3367A
26 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:3367A
Auto Resolviendo Cuestión Competencia
STS 1369/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1369
Delitocontrala Salud Pública Jurisdicción de los Tribunales españoles. Competencia Audiencia Provincial de Pontevedra frente a la Audiencia Nacional. Intervenciones telefónicas. Sonorización: posibilidad de fijar un plazo de duración para la medida de sonorización, de modo que esta no debe cesar tras cada encuentro individual, sino al finalizar el conjunto de encuentros para el que fue autorizada. Cadena de custodia. Valor de la declaración del coacusado. Informe realizado por un solo perito
STS 1486/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1486
Juicio oral por denuncia falsa
¿Le han imputado un delito? Consulte con un especialista
Javier Rincón es abogado penalista con amplia experiencia en defensa penal en Granada y Málaga. Consulta gratuita y sin compromiso en menos de 24 horas.