Según el Código Procesal Penal, es un delito privado o un delito relacionado con asuntos privados, y no se considera tan grave como para afectar el orden público de la sociedad.
El cual no puede ser procesado formalmente por las autoridades públicas, como lo es la policía, los jueces o los fiscales, pero la intervención efectiva de las víctimas es necesaria como promotora de justicia y como participante en el proceso judicial.
El canal procesal a través del cual la víctima de un delito puede perseguir el proceso judicial se conoce como denuncia. En este artículo te dejaremos todo lo que debes saber sobre delito privado.
¿Qué es el delito privado?
El Delito privado se diferencia del delito de acto público, donde las autoridades públicas tienen la facultad automática de enjuiciar los actos de justicia, y donde no se requiere ni la voluntad ni la persona de la víctima en el proceso.
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Los tipos de delitos
Para comprender el significado de los delitos contra la privacidad, es necesario basarse en la clasificación de los delitos de acuerdo con el grado en que se procesan y el impacto potencial del indulto.
En vista de esto, se debe enfatizar que el delito puede ser:
El delito Público
Son perseguidos de forma espontánea y sin perdón, esto se hace de forma pública.
El delito Semipúblico
Deben ser denunciados por uno de los interesados o su representante legal para poder ser juzgados. Pueden beneficiarse de un perdón efectivo para extinguir su condena.
El delito Especial
Tienen un indulto efectivo que elimina la pena aplicable. Los autores de estos delitos solo son procesados por iniciativa de la víctima o su representante legal.
Los delitos individuales o privados
Afectan a uno o más públicos específicos, pero no logran dañar a toda la población, y solo pueden ser perseguidos por iniciativa de la parte agraviada.
Después de la enmienda al Código Penal de 2015, el alcance de los delitos separados se ha reducido, de modo que vemos las disposiciones para separar los delitos de los artículos 205 a 216.
Para comprender el concepto de delito privado, es necesario apoyarse en la clasificación de los delitos según el grado de enjuiciamiento y el impacto potencial de la amnistía, que puede ser pública, semipública o privada.
Los delincuentes Generales, suelen ser procesados formalmente y no perdonados.
Las Infracciones semipúblicas
Deben ser denunciadas por una de las personas involucradas o su representante legal para ser procesadas. Pueden beneficiarse de un perdón efectivo para extinguir su condena.
Las infracciones Especiales
Tienen un indulto efectivo que elimina la pena aplicable. Los autores de estos delitos solo son procesados por iniciativa de la víctima o su representante legal.
¿Qué comportamiento se puede considerar hoy como un pecado privado?
Solo la difamación y los insultos contra las personas constituyen un delito contra la privacidad.
Estos dos actos ilícitos se encuentran recogidos en el artículo 11 del Código Penal por delitos contra el honor.
En estos casos, el demandante no interviene porque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 del Código Penal, el litigante debe presentar una denuncia.
Características de los procedimientos penales privados
Los procedimientos penales privados se caracterizan por tener diferentes cualidades, entre estas tenemos:
El procedimiento se realiza voluntariamente
En el acto de promover un delito privado, se busca prevalecer la voluntad del propietario.
El procedimiento se realiza con exención.
Se puede renunciar al caso penal privado, cuando se cree que la persona es inocente.
El procedimiento se realiza relativamente
La acción penal privada es relativa, porque la gestión de todo el proceso penal y sobre todo, el poder de implementar la ley de castigo está en manos del Estado.
Por lo que el individuo no tiene poderes que se puedan cerrar el marco en el estado del control del delito.
¿Qué comportamiento se puede considerar hoy como un pecado separado?
Solo la difamación y el insulto a personas constituyen un delito de privacidad. Dos actos ilegales se identifican en el artículo 11 del Código Penal.
En estos casos, el demandante no intervendrá y el interesado deberá presentar una denuncia.