Delito de usurpación

  Delitos, Derecho Penal

Usurpador es un término que se usa para referirse a una persona o grupo de personas que reclaman u obtienen el poder de manera ilegal o controvertida. El delito incluye la incautación de bienes o derechos en el extranjero. 

En este artículo te dejaremos toda la información sobre los delitos de usurpación que des conocer. 

¿Qué es el delito de la usurpación? 

Según la Real Academia Española, la apropiación incluye «la apropiación legal de un bien o derecho de propiedad de otro, generalmente por la fuerza».

Por otro lado, el artículo 245 del Código Penal establece lo siguiente:

1.- Quien, mediante violencia o intimidación de personas, se apodere de un inmueble o se apodere de un inmueble en posesión de otra persona, será sancionado, además de la pena por hechos violentos, con pena privativa de la libertad de uno a dos años. 

Se corrigió teniendo en cuenta la ganancia obtenida y el daño causado.

2. Quien se apodere de la propiedad, vivienda o edificio de otra persona, o se presente contra la voluntad del propietario, sin permiso, será sancionado con multa de entre tres y seis meses.

Esta acción está tipificada como delito, ya que ocurre con mayor número en el ámbito de las redes sociales. 

Entonces, por ejemplo, ha habido casos en los que un cantante, actor o presentador famoso vio cómo alguien usó su nombre y apellido.

Para crear un perfil en una de estas plataformas y creó todo el tipo habitual de comentarios hirientes que pueden arruinar una imagen.

El acto de apropiación se relaciona con el acto de apropiación, porque vincula la aprehensión física (el usurpador entra en la casa y no sale de la casa).

Con el deseo de tomar posesión del dominio (cuando reclama la propiedad y el derecho de lo que tiene incautado).

Supuestos necesarios para que se cometa el delito de usurpación 

En concreto, para la aplicación del artículo 245.2 del Código Penal, se deben cumplir las siguientes condiciones:

Los inmuebles, viviendas o locales no residenciales se ocuparán sin violencia ni intimidación, siempre que tengan capacidad permanente.

La interpretación criminal de las alteraciones de la tenencia debe considerarse una profesión. El sujeto del acto de apropiación no debe tener una base legal para legitimar la apropiación.

Debe haber una voluntad contraria por parte de los ocupantes para que no se tolere la ocupación ilegal. El operador debe ser consciente de la rareza de la propiedad y la falta de permiso del propietario.

Ejemplos de usurpación comunes de la actualidad

Existen diversos tipos de usurpación considerablemente graves. En este artículo te dejaremos toda la información que debes conocer sobre los mejores ejemplos de usurpación

El robo de identidad

Hoy, este delito cobra cada vez más importancia gracias a las nuevas tecnologías. En este sentido, el robo de identidad o robo de identidad digital es muy común, donde una persona actúa bajo el nombre y apellido de otra para confundir a los demás. 

Por ejemplo, este comportamiento ilegal suele darse en el ámbito de las redes sociales.

Usurpación de una vivienda 

Por otro lado, la forma en que se comporta un codificador es otro ejemplo claro de apropiación indebida de propiedad. Se instalan en casas desocupadas, una forma de vida y una protesta contra la sociedad.

1.Habrá una multa de tres a dieciocho personas, es decir, una persona que modifique los términos o límites de una ciudad o finca, cualquier tipo de marca o hito.

Para corregir el límite de la propiedad o el límite de la propiedad contigua, ya sea en público o del dominio privado. Mes.

2. Si el beneficio declarado no supera los 400 euros, habrá una multa de uno a tres meses.

Usurpación de las funciones públicas

Otro ejemplo de esto es la toma de posesión de un cargo, donde una persona comete actos que solo un determinado funcionario o autoridad puede realizar.

Para la concurrencia de este delito debe existir un factor personal en el infractor, que se manifiesta en el hecho de que comete intencionalmente las acciones de una autoridad competente en ausencia, sustitución o falsedad de la realidad administrativa causante del delito. 

Requisito de ser designado de conformidad con las leyes de servicio público para realizar determinadas funciones públicas.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1301/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1301

Descubrimiento y revelación de secretos. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Requisitos auto habilitante. Doctrina de la Sala. Derecho a la intimidad personal. Volcado de datos de un ordenador y de toda la información de dispositivos de almacenamiento, art. 18.4 CE LO 13/2015, de 5-10. Contenido de la autorización judicial. Garantías de integridad y disponibilidad. Motivación de las sentencias y principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad. El recurrente (Rafael) ha sido condenado como inductor de undelitode descubrimiento y revelación de secretos, arts. 197, 198 y 200 CP sin que se aprecie la atenuante facultativa del art. 65.3 CP y concurre la atenuante de dilaciones indebidas. La atenuación del art. 65.3 CP es de carácter facultativo para aquellos extranei partícipes endelitosespeciales propios. Determinación cuota diaria de la pena de multa. Error de tipo del art. 14.1 CP. No afecta a este acusado. Incongruencia omisiva. Condiciones para su concurrencia. Hay respuesta implícita desestimatoria. Descubrimiento y revelación de secretos, art. 197.2 y 3. Libertad informática o habeas data, art. 18.4 CE. Concepto de la intimidad individual. Doctrina de la Sala. Art. 4.6 Reglamento /UE/2016/674 del Parlamento Europeo y del Consejo 27-4-2016. La conducta del autor se centra en «apoderarse de los datos», «perjuicio de tercero». El carácter público del Registro de Vehículos se limita a los interesados (titulares de los vehículos) y a terceros que acrediten interés legítimo y directo. – Art. 417.1 CP. Relación con el art. 197.2. En el art. 417.1 el autor tiene conocimiento por su cargo y obtenido por necesidad del procedimiento administrativo. Doble dolo del inductor: nacimiento de la resolución delictiva en el sujeto inducido y que la persona incitada lleve a cabo la acción delictiva.Delitode cohecho. Diversas clases: activo y pasivo, propio e impropio, antecedente y subsiguiente. Conductas típicas: solicitar, recibir y aceptar. Motivo art. 849.1 LECrim. Respeto hechos probados. Atenuante dilaciones indebidas. 13 años de prolongación de la causa hasta sentencia. Se aprecia como muy cualificada. Estimación del motivo. Rebaja un grado de la pena. Costas de las acusaciones populares. No se condena a su pago. La información sobre la identidad y domicilio de los titulares de vehículos identificados con las matrículas que constan en los hechos, en la medida en que se encontraban en las bases de datos a las que tenía acceso como policía local (Gonzalo) y fueron informados por el recurrente. Lenguaje disimulado. Silencio de los acusados y falta de explicaciones alternativas ante medios de prueba que los incriminarían. Consumación del cohecho pasivo,delitounilateral que se consuma con la «solicitud» u «ofrecimiento» de la dádiva. El acuerdo o concierto para realizar losdelitospor los que los recurrentes han sido condenados resulta de las comunicaciones y de la existencia del grupo de Whatsapp entre aquellos para tratar exclusivamente de estos asuntos. Presunción de inocencia. Verificación de la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria, fue obtenida con respeto a las garantías del proceso. Tesis defensiva del acusado. No se requiere un análisis exhaustivo de todas las alegaciones y alternativas. Error de tipo invencible. Requisitos. No concurre. Los actos solicitados al recurrente (Juan Antonio) no solo eran contrarios a los deberes del cargo recurrente (deberes que incluyen no dar información obtenida de fuentes oficiales a quien no tiene un interés legítimo) sino que son constitutivos deldelitode descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público del art. 198 en relación con los arts. 197.2 y 3 y 200 CP.Delitoart. 417.1. El concepto de funcionario (Rosendo) en el derecho penal, art. 24.2 CE, es un concepto más amplio que el utilizado en otras ramas del ordenamiento jurídico «solo exige la participación en la función pública».Delitoart. 417.1,delitoespecial que solo puede ser cometido por autoridad o funcionario en relación a secretos o información conocida en el ejercicio de su cargo. Bien jurídico protegido. El buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y en definitiva el bien común como objetivo prioritario del desempeño de la actividad de los funcionarios que la integran. Distinción entre «secreto» e «informaciones». Ámbito del ilícito administrativo. La conducta del acusado no rebasó este límite. La actuación de este recurrente (Cosme) se limitó a contestar a la petición de Rafael en el sentido de que no podía saber a quién estaba asignada, solo al servicio central. Nos encontramos ante una información sobre la matrícula de una persona sin que de su contenido se sepa a quién en concreto pertenecía. Y este recurrente no tiene nada que ver con la trama investigada y juzgada de las relaciones de Rafael con los agentes de la policía local Gonzalo y Juan Antonio, a los que ni siquiera conocía, lo que motivó que Rafael contactara con otros dos de los acusados para intentar averiguar a quien pertenecía aquella motocicleta

ECLI:ES:TS:2026:3342A
26 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:3342A

Inadmisión querella

ECLI:ES:TS:2026:2952A
16 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:2952A

Auto resolviendo inadmisión de querella

ECLI:ES:TS:2026:3208A
12 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:3208A

Auto Resolviendo Cuestión Competencia

STS 926/2026
03 de marzo de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:926

Recurso de revisión.

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