El delito de revelar los secretos incluye atacar la privacidad de otros sin su consentimiento, incautar sus documentos o interceptar sus comunicaciones. En este artículo te dejaremos todo lo que debes conocer sobre el delito de revelación de los secretos, lee hasta el final.
¿Dónde se estipula el crimen de revelación de secretos?
El delito de revelar un secreto incluye revelar un secreto o atacar la privacidad de una persona mediante la apropiación o interceptación de materiales sin su consentimiento.
Es parte de los crímenes contra la privacidad, la propia imagen y la santidad del hogar.
Los actos sancionados por la ley relacionados con el delito de revelación de secretos figuran en el Código Penal, que se encuentra amparado por el Capítulo Décimo.
El de delitos de vulneración de la intimidad, el derecho a la imagen y la santidad del hogar, el Capítulo Primero (descubrimiento y revelación de secretos), artículo 197.
En concreto, la tasa preferencial se puede encontrar en la primera parte del artículo mencionado:
Cualquier persona que descubra secretos o invada la privacidad de otros sin su consentimiento, obtenga sus papeles, correspondencia, correos electrónicos u otros materiales, los afecte personalmente o intercepte sus comunicaciones.
Al igual que, los utilice equipos técnicos para escuchar, transmitir, grabar o reproducir sonido, imágenes o cualquier otra señal de llamada, que se sanciona con pena privativa de libertad de 1 a 4 años y multa de doce a veinticuatro meses.
El delito de revelar secretos está estipulado en los artículos 197-201 del Código Penal.
Aunque se agrupan en un mismo principio, en realidad cada persona tiene un comportamiento diferente.
Se puede decir que el descubrimiento que implica apropiación, uso, modificación o interceptación de datos está cubierto por el código penal, mientras que la divulgación, que se castiga con penas más severas, requiere transmisión, divulgación o solicitud de publicación.
Los derechos legales protegidos en este material son la privacidad y los derechos a la propia imagen. Asimismo, el Código Penal prevé casos específicos de revelación y revelación secreta y la aplicación de sanciones que difieren de los casos generales.
¿Cuáles son las conductas más comunes para revelar de secretos de forma ilícita?
Los actos que pueden ser sancionados en el delito de revelación de secretos son los enumerados en el artículo 197-1 del Código Penal que se mencionó recientemente.
Además, para adaptarse a la situación actual, esta base incluyó diversas líneas de interceptación de comunicaciones y censura audiovisual encubierta.
Otra forma de divulgación secreta punible con piratería informática o robo de datos, como se indica en el artículo 197 bis del Código Penal:
1 .Toda persona que, por cualquier medio o proceso, viole las medidas de seguridad establecidas para evitarlo y, en caso de no estar autorizado, acceder o facilitar el acceso.
Acceder a todo o parte del sistema de información o permanecer en él contra la voluntad de cualquier persona con derecho de exclusión será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
2. Ser condenado a pena privativa de la libertad de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
¿Cuál es la conducta punible del delito de revelación de secretos?
Un delito de este tipo es realizar una incautación que involucre cosas que violen la privacidad de otra persona.
También puede incluir activos intangibles, donde los delitos se presentan electrónicamente. El legislador agrega a todo esto que quien sea sancionado debe probar que actuó de mala fe, argumentando que revelar secretos viola la privacidad de los demás.
¿La revelación de los secretos es un delito de resultado o un delito de actividad?
El comportamiento sancionado no requiere una violación de la confidencialidad, pero sí requiere que se haga con intención.
Es decir, este delito es un delito real, ya que no es necesario revelar el secreto por el que se castiga al autor. Esto es suficiente para demostrar que el hablante está actuando para esto.
¿Hay casos de secretos revelados impunemente?
Las regulaciones dicen que una persona que está siendo castigada no será considerada la descubridora del secreto si lo conoce.
Por tanto, se puede decir que el descubrimiento de secretos comunes no es un acto ilegal según las disposiciones del Código Penal.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
ECLI:ES:TS:2026:3765A
07 de abril de 2026 · Ponente: Manuel Marchena Gomez · ECLI:ES:TS:2026:3765A
Auto en el que se acuerda el archivo de la Denuncia interpuesta contra la Presidenta de la Comunidad de Madrid
STS 1301/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1301
Descubrimiento yrevelacióndesecretos. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Requisitos auto habilitante. Doctrina de la Sala. Derecho a la intimidad personal. Volcado de datos de un ordenador y de toda la información de dispositivos de almacenamiento, art. 18.4 CE LO 13/2015, de 5-10. Contenido de la autorización judicial. Garantías de integridad y disponibilidad. Motivación de las sentencias y principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad. El recurrente (Rafael) ha sido condenado como inductor de undelitode descubrimiento yrevelacióndesecretos, arts. 197, 198 y 200 CP sin que se aprecie la atenuante facultativa del art. 65.3 CP y concurre la atenuante de dilaciones indebidas. La atenuación del art. 65.3 CP es de carácter facultativo para aquellos extranei partícipes endelitosespeciales propios. Determinación cuota diaria de la pena de multa. Error de tipo del art. 14.1 CP. No afecta a este acusado. Incongruencia omisiva. Condiciones para su concurrencia. Hay respuesta implícita desestimatoria. Descubrimiento yrevelacióndesecretos, art. 197.2 y 3. Libertad informática o habeas data, art. 18.4 CE. Concepto de la intimidad individual. Doctrina de la Sala. Art. 4.6 Reglamento /UE/2016/674 del Parlamento Europeo y del Consejo 27-4-2016. La conducta del autor se centra en «apoderarse de los datos», «perjuicio de tercero». El carácter público del Registro de Vehículos se limita a los interesados (titulares de los vehículos) y a terceros que acrediten interés legítimo y directo. – Art. 417.1 CP. Relación con el art. 197.2. En el art. 417.1 el autor tiene conocimiento por su cargo y obtenido por necesidad del procedimiento administrativo. Doble dolo del inductor: nacimiento de la resolución delictiva en el sujeto inducido y que la persona incitada lleve a cabo la acción delictiva.Delitode cohecho. Diversas clases: activo y pasivo, propio e impropio, antecedente y subsiguiente. Conductas típicas: solicitar, recibir y aceptar. Motivo art. 849.1 LECrim. Respeto hechos probados. Atenuante dilaciones indebidas. 13 años de prolongación de la causa hasta sentencia. Se aprecia como muy cualificada. Estimación del motivo. Rebaja un grado de la pena. Costas de las acusaciones populares. No se condena a su pago. La información sobre la identidad y domicilio de los titulares de vehículos identificados con las matrículas que constan en los hechos, en la medida en que se encontraban en las bases de datos a las que tenía acceso como policía local (Gonzalo) y fueron informados por el recurrente. Lenguaje disimulado. Silencio de los acusados y falta de explicaciones alternativas ante medios de prueba que los incriminarían. Consumación del cohecho pasivo,delitounilateral que se consuma con la «solicitud» u «ofrecimiento» de la dádiva. El acuerdo o concierto para realizar losdelitospor los que los recurrentes han sido condenados resulta de las comunicaciones y de la existencia del grupo de Whatsapp entre aquellos para tratar exclusivamente de estos asuntos. Presunción de inocencia. Verificación de la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria, fue obtenida con respeto a las garantías del proceso. Tesis defensiva del acusado. No se requiere un análisis exhaustivo de todas las alegaciones y alternativas. Error de tipo invencible. Requisitos. No concurre. Los actos solicitados al recurrente (Juan Antonio) no solo eran contrarios a los deberes del cargo recurrente (deberes que incluyen no dar información obtenida de fuentes oficiales a quien no tiene un interés legítimo) sino que son constitutivos deldelitode descubrimiento yrevelacióndesecretoscometido por funcionario público del art. 198 en relación con los arts. 197.2 y 3 y 200 CP.Delitoart. 417.1. El concepto de funcionario (Rosendo) en el derecho penal, art. 24.2 CE, es un concepto más amplio que el utilizado en otras ramas del ordenamiento jurídico «solo exige la participación en la función pública».Delitoart. 417.1,delitoespecial que solo puede ser cometido por autoridad o funcionario en relación asecretoso información conocida en el ejercicio de su cargo. Bien jurídico protegido. El buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y en definitiva el bien común como objetivo prioritario del desempeño de la actividad de los funcionarios que la integran. Distinción entre «secreto» e «informaciones». Ámbito del ilícito administrativo. La conducta del acusado no rebasó este límite. La actuación de este recurrente (Cosme) se limitó a contestar a la petición de Rafael en el sentido de que no podía saber a quién estaba asignada, solo al servicio central. Nos encontramos ante una información sobre la matrícula de una persona sin que de su contenido se sepa a quién en concreto pertenecía. Y este recurrente no tiene nada que ver con la trama investigada y juzgada de las relaciones de Rafael con los agentes de la policía local Gonzalo y Juan Antonio, a los que ni siquiera conocía, lo que motivó que Rafael contactara con otros dos de los acusados para intentar averiguar a quien pertenecía aquella motocicleta
ECLI:ES:TS:2026:3233A
24 de marzo de 2026 · Ponente: 21290/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3233A
Auto desestima Recurso Súplica contra Auto inadmisión querella Legislación
STS 1302/2026
20 de marzo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1302
PRUEBA OBTENIDA EN PROCEDIMIENTO PENAL INDEPENDIENTE: Doctrina de la Sala respecto al último momento procesal oportuno para que la defensa cuestione la ilegitimidad de su obtención. La fase de cuestiones previas o la audiencia preliminar son momentos hábiles para el planteamiento
STS 1328/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1328
Delitode tráfico de drogas. Registros domiciliarios: horarios. Presunción de inocencia: contradicción limitada
¿Le han imputado un delito? Consulte con un especialista
Javier Rincón es abogado penalista con amplia experiencia en defensa penal en Granada y Málaga. Consulta gratuita y sin compromiso en menos de 24 horas.