Delito de amenazas

  Delitos, Derecho Penal

Un delito de intimidación o amenazas es un acto o manifestación de una intención predecible de dañar o poner en peligro a otra persona. Se menciona y menciona en el Código Penal español en los artículos 169 a 171.

El Código Penal nos dice que todo aquel que amenace con dañar a otra persona, a sí mismo, a su familia u otras personas con las que tenga una relación cercana puede cometer el delito de intimidación.

Delito de amenazas 

Quien amenace a otros con hacerse daño a sí mismo, a su familia en otras personas con las que tenga una relación íntima, constituye asesinato, herida y el aborto.

La resistencia a la libertad, tortura y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, la herencia y la herencia. 

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El sistema social y económico, castiga:

1.Prisión de uno a cinco años, si existe amenaza de exigir una suma de dinero o de imponer cualquier otra condición, aunque no sea contra la ley y el infractor haya establecido su finalidad. 

De no hacerlo, se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años.

2. Con pena de prisión de seis meses a dos años, en ausencia de circunstancias graves.

Sin embargo, cuando otra persona sea amenazada, no cometa un delito. El Código Penal estipula específicamente las condiciones para que una amenaza se convierta en delito o no.

Requisitos  para considerar una amenaza como un delito 

Este es uno de los delitos que se pueden catalogar como uno de los delitos más subjetivos enumerados en el Código Penal.

Una persona puede interpretar una amenaza que otra no puede; Por ello, es muy importante contar con pruebas fehacientes de lo ocurrido (documentos, testigos, grabaciones de audio, entre otros) como amenaza y bajo qué circunstancias.

Además de realizar actos de amenaza, una persona que se cree que es el delincuente debe realizar el acto de actos de amenaza que constituyen un delito.

En otras palabras, no vale la pena simplemente amenazar con cometer un crimen. También es necesario considerar un acto presuntamente cometido para dañar a otro, el acto por el cual se hizo la amenaza, un delito.

El delito de intimidación se comete, además de la amenaza, cuando la amenaza constituye un delito: asesinato, heridas, aborto, resistencia a la libertad, tortura, resistencia a la integridad moral, rebelión, libertad sexual, intimidad, honor, herencia o social y orden económico.

Tipos de delitos, amenazas y sanciones

Las amenazas se hacen exigiendo una cantidad o imponiendo una o más condiciones, incluso si esas condiciones no constituyen un delito. 

Cuando el delincuente logra la meta: 1 a 5 años de prisión. Si el delincuente no logra la meta: pena de 6 meses a 3 años.

 Amenazas se hacen incondicionalmente. El castigo varía de 6 meses a 2 años de prisión. 

Amenazas a un grupo demográfico, étnico, cultural, religioso, u otro grupo de personas:

Las sanciones son más altas que las previstas anteriormente. Si las amenazas manifiestas justifican la comisión de actos terroristas:

El castigo varía de 6 meses a 3 años de prisión. Las amenazas del mal no son peligrosas cuando son graves y con una valoración objetiva de los hechos:

La pena es de 3 meses a un año de prisión o una multa de 6 meses a 24 meses. Si el infractor consigue su objetivo: la sanción se anuncia en la mitad superior del mismo. 

Cuando la amenaza es una recompensa por no revelar o revelar la verdad sobre la vida privada o las relaciones familiares de otra persona

Cuando el infractor logra el objetivo: Condena de 2 a 4 años de prisión. Si el infractor no logra la meta: de 4 meses a 2 años de prisión. 

Si amenaza con denunciar un delito: Los fiscales no pueden procesar este delito si son condenados a dos años de prisión o menos. 

Amenazas moderadas En el caso de violencia contra la mujer o si una persona particularmente vulnerable que vive con el agresor se encuentra bajo amenaza moderada:

 Encarcelamiento de 6 meses a 1 año o trabajo en interés de la comunidad de 30 a 180 días. 

En todos los casos, la posesión y posesión de armas de fuego será confiscada de 1 año por día a 3 años. 

Se dictará sentencia en la mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de un menor, se produce en un domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se infringe sentencia o precaución.