Delito de acoso

  Delitos, Derecho Penal

El delito de acoso o stalking como también se le conoce, fue creado en la reforma del Código Penal en el año 2015. Este delito se encuentra clasificado en los delitos contra la libertad y exactamente dentro del delito de coacciones.

La regulación del Código Penal de este delito busca la seguridad y la libertad de actuar de las personas. El delito de acoso se manifiesta con conductas reiteradas de un individuo con las cuales perjudican de forma grave los sentimientos de seguridad y la libertad de una persona.

¿Qué es el delito de acoso?

El acoso ocurre cuando una persona que no está autorizada legítimamente para ello, acecha a otra. Esto lo hace de forma insistente y reiterada lo que ocasiona que se altere de manera grave el desarrollo de su vida diaria. 

La persona víctima de acoso es sometida a vigilancias o persecuciones constantes, reiteradas llamadas o cualquier otro tipo de hechos de hostigamiento. El delito de acoso es una figura que se introdujo en la reforma del Código Penal, que fue aprobada a través de la Ley Orgánica 1/2015, con fecha 30 de marzo. 

Este tipo de delito se encuentra regulado en el artículo 172 ter y establece las condiciones para que sea considerado delito. El objetivo de este delito es la de perseguir conductas de acoso que por lo general se producen por medios electrónicos y anteriormente no estaban regulados en el antiguo Código Penal. 

La regulación del delito de acoso busca proteger la intimidad, libertad y la tranquilidad de las personas que se ven afectadas por conductas de acoso.

Requisitos para ser considerado delito de acoso

Para que exista el delito de acoso no es necesario que haya violencia, sólo que existan conductas no deseadas por parte de la víctima, entre ellas están: 

Perseguir, vigilar o buscar tener una cercanía física.

Intentar contactar a una persona utilizando algún medio de comunicación o a través de terceras personas.

El uso de los datos personales de un individuo de forma indebida para contratar servicios, adquirir mercancías o productos. También usar los datos para que terceras personas contacten con el individuo.

Atacar el patrimonio o la libertad de una persona o de otros individuos relacionados con la víctima.

Estas conductas hacen que la víctima se encuentre intranquila e insegura y ocasiona que cambie sus hábitos diarios. Debido a que ve limitada su libertad de actuar a causa del acoso, ya que no es sólo una molestia, sino que se genera un temor en la víctima.

Para poder perseguir este delito es necesario que la persona afectada interponga una denuncia, que también la puede hacer su representante legal. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 ter en el apartado 4 del Código Penal. 

¿Cuál es la pena para el delito de acoso?

El artículo 172 del Código Penal establece el castigo para el delito de acoso que consiste en pena de prisión de entre tres meses y dos 2 años. También puede ser una multa de entre seis y veinticuatro meses. 

Cuando la persona víctima del acoso es especialmente vulnerable bien sea un menor de edad o por enfermedad la pena impuesta será de prisión de seis meses a dos años. Existe una pena para el delito de acoso agravado.

Este delito será considerado agravado cuando la víctima sea un ascendiente, cónyuge, descendiente o hermano. También si son menores o discapacitados que convivan con quien comete el acoso. 

Para estos casos la pena que se impone es de prisión de entre uno y dos años o también puede ser trabajos en beneficio de la comunidad de entre 60 y 120 días. Existen sentencias donde se ha impuesto la prohibición de acercarse a la víctima.

Esta prohibición consiste en mantener una distancia no menor a 50 metros de la víctima, no puede acercarse a su domicilio. Tampoco a lugares frecuentados por ella y que sean conocidos por el condenado.

La sentencia también establece la prohibición de comunicarse con la víctima de cualquier forma. Esto no lo podrá hacer ni de manera verbal, por escrito, por correo electrónico, por correo postal o través de terceras personas.

¿Cuándo prescriben los antecedentes penales delito de acoso?

El tiempo que tarda en prescribir el delito de acoso va a depender de la condena impuesta. El plazo para la cancelación de los antecedentes penales variará a la condena que se imponga y a la gravedad del delito.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647

*Delitossexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en un recurso de casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.

STS 1588/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1588

Delitode abusos sexuales. Sentencia dictada por Audiencia Provincial resolviendo apelación contra sentencia procedente de Juzgado de lo Penal. Limitación de motivos, art. 849.1 LECrim. Cuestión nueva en casación. Doctrina de la Sala. Responsabilidad civil subsidiaria art. 121 CP del Ayuntamiento. Se aprecia. Teoría del riesgo.Delitode abusos sexuales tocamiento mediante palmada en los glúteos de una mujer. El acto sexual en si mismo considerado atenta contra la indemnidad sexual de la víctima

ECLI:ES:TS:2026:3765A
07 de abril de 2026 · Ponente: Manuel Marchena Gomez · ECLI:ES:TS:2026:3765A

Auto en el que se acuerda el archivo de la Denuncia interpuesta contra la Presidenta de la Comunidad de Madrid

STS 1449/2026
27 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1449

Delitocontinuado de abuso sexual.Delitode elaboración de pornografía infantil. Ciberacoso sexual.

STS 1445/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1445

Delitosde agresión sexual sobre persona menor de dieciséis años.Delitocontinuado, no concurso real.

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