Delito de abandono de familia

  Delitos, Derecho Penal

El delito de abandono de familia es cometido cuando se deja de cumplir con los deberes de asistencia establecidos en la Ley. Para el sustento de sus ascendientes, descendientes o cónyuges que se encuentren necesitados.

Los deberes de asistencia son aquellos relacionados con la guarda, la patria potestad o acogimiento familiar. Cuando una persona comete este delito es castigado de acuerdo con lo que establece el artículo 226 del Código Penal.

¿Qué es el delito de abandono de familia?

El abandono de familia es cuando se deja de cumplir con las obligaciones adquiridas con los miembros necesitados de la unidad familiar. Es decir, evitar las obligaciones que se tienen con las personas que dependen de él o que se encuentran a su cargo.

El delito de abandono de familia se comete cuando uno de los cónyuges deja de cumplir sus deberes de asistencia y económicos de manutención. A los cuales estaba obligado con el cónyuge, sus hijos a cargo y cualquier otra persona dependiente.

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Este delito se encuentra regulado en el Código Penal Título XII de los delitos contra las relaciones familiares. En el Capítulo III correspondiente a los delitos contra los deberes y derechos familiares. Sección 3ª que corresponde al abandono de menores, familia o personas con discapacidad que necesitan especial protección, artículos desde el 226 a 233.

Las conductas que pueden llevar a cometer el delito de abandono de familia es el  incumplimiento en el pago de la pensión compensatoria o pensión alimenticia. Siempre que estén establecidas en un convenio regulador aprobado ante un juez.

Características del delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia se caracteriza por ser un delito de omisión, porque ya es consumativo con tan sólo dejar de cumplir con los deberes requeridos. Esto hace que sea un delito de omisión simple o pura, no es un delito que se comete por comisión si no por omisión.

Este es un delito especial debido a que solo tienen responsabilidad las personas que forman parte de la relación familiar. El delito de abandono de familia no se puede perseguir de oficio si no existe previamente una denuncia. La cual la debe hacer el perjudicado, el Ministerio Fiscal o en caso de menores o incapacitados el representante legal.

Este tipo de delito es permanente debido a que su comisión se prolonga a lo largo del tiempo.

¿Cuándo se comete el delito de abandono de familia?

Se considera que se comente el delito de abandono de familia en los siguientes casos:

Impago de la pensión alimenticia 

Cuando uno de los cónyuges está obligado al pago de una pensión compensatoria o pensión de alimentos a favor de los hijos. También a cualquier prestación económica a favor de ascendientes, descendientes o cónyuges ya sea por sentencia de divorcio, convenio regulador, nulidad o separación legal.

 El artículo 227 del Código Penal, establece que se comete el delito de abandono de familia si se deja de pagar de forma voluntaria. Cuando ocurre por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, el castigo para esta conducta es multa de seis a veinticuatro meses o pena de prisión de entre tres meses a un año.

Abandono de menores o incapaces

El artículo 229 del Código Penal establece pena de prisión de uno a dos años, para quien teniendo la guarda de menores o incapaces, les abandone. Lo que ocasiona que deje de asumir sus deberes de asistencia y con ello crea un situación de desvalimiento para el menor o incapacitado. 

Cuando este delito es cometido por la madre o padre, guardador o tutor legal la pena se agrava de dieciocho meses a tres años de prisión.

Abandono impropio

El artículo 231 del Código Penal establece pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses. Para quien tenga bajo su cargo la educación o crianza de un menor o incapacitado y lo entrega a un establecimiento público o a un tercero sin la autorización de quien se lo hubiera confiado.

Mendicidad de menores

El artículo 232 establece pena de prisión de seis meses a un año para las personas que usen para la mendicidad a menores o incapaces. También establece una pena de uno a cuatro años para quienes trafiquen con la mendicidad y además utilice intimidación o violencia.