El delito de abandono de destino sólo puede ser cometido por funcionarios o autoridades públicas en especial los miembros de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas. Este es un delito tipificado en el Código Penal como un delito contra la Administración Pública.
El delito de abandono de destino consiste en que el funcionario público o autoridad deja su destino. Esto lo hace con la finalidad de no perseguir o no impedir cualquiera de los delitos establecidos en el Código Penal en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV.
¿Qué es delito de abandono de destino?
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 407 del Código Penal, es un delito que sólo puede ser cometido por un funcionario público o autoridad. Pero no cualquier funcionario o autoridad pública dado por que hace mención expresa a la finalidad de no perseguir o de no impedir cualquiera de los delitos establecidos en el Código Penal en los Títulos del XXI al XXIV.
El delito de abandono de destino es un delito doloso, el cual requiere de la existencia de dolo. Esto significa que tiene que ser cometido por voluntad y a conciencia del funcionario o autoridad pública. Este delito se encuentra íntimamente ligado con el delito de omisión de perseguir delitos.
Los delitos por los cuales se comente el abandono de destino son todos los que se encuentran recogidos en los títulos siguientes:
El Título XXI corresponde a los delitos contra la Constitución.
Título XXII pertenece a los delitos contra el orden público.
Título XXIII, comprende los delitos contra la paz, traición o la independencia del Estado y los delitos relacionados con la Defensa Nacional.
Título XXIV, en este se encuentran los delitos contra la Comunidad Internacional.
Requisitos para que se cometa el delito abandono de destino
Para que un funcionario cometa este delito tiene que abandonar su destino para no perseguir o no impedir un hecho ilícito. No se requiere que se cometa el delito que se deja de perseguir.
El abandono debe ser suficiente para que se cometa el delito, según lo dispuesto en el artículo 407 del Código Penal. El cual tiene como principal objetivo que los funcionarios procedan acorde al principio de legalidad y al ordenamiento jurídico
Cuando se hace referencia a destino debe entenderse como el espacio donde la autoridad o funcionario ejercer sus funciones, el servicio u ocupación.
¿Cuál es la pena para el delito de abandono de destino?
La sanción que se aplica al funcionario que abandona su destino para no perseguir o impedir que se cometa cualquiera de los delitos establecidos en los títulos del Código Penal. Será de pena de prisión de 1 a 4 años, además de inhabilitación absoluta de 6 a 10 años para cargo o empleo público.
Cuando el abandono de destino se hace con la finalidad de evitar impedir o perseguir o cualquier otro delito que no se encuentra en los títulos XXI a XXIV. Esto no tendrá pena de prisión pero sí se le aplicará inhabilitación especial de 1 a 3 años para cargo o empleo público.
En caso de que el abandono de destino se cometa para no ejecutar las penas impuestas por la autoridad judicial competente a los delitos se encuentra en los títulos XXI a XXIV. La sanción impuesta será inhabilitación especial de 1 a 3 años para cargo o empleo público.
¿Qué es el delito de abandono de destino en el ámbito militar?
El delito de abandono de destino en el ámbito militar es cometido por los miembros de las fuerzas armadas y guardias civiles. Este delito se comete cuando el guardia civil o militar de forma arbitraria interrumpe la prestación del servicio a la que está obligado y con ello incumple sus deberes militares.
Este delito se encuentra regulado en el artículo 56 del Código Penal Militar, que está en el Libro II de los Delitos y sus penas. El cual pertenece en Título IV de delitos contra los deberes del servicio, Capítulo III donde se encuentran los delitos contra los deberes de presencia y prestación de servicio.
El delito de abandono de destino en el ámbito militar se encuentra íntimamente relacionado con el delito militar de deserción.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1449/2026
27 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1449
Delitocontinuado de abuso sexual.Delitode elaboración de pornografía infantil. Ciberacoso sexual.
STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649
Incongruencia omisiva. Falta de precisión de los hechos probados. Conducta típica de favorecimiento del tráfico de sustancias estupefacientes. Determinación de la cuota de multa en eldelitode tráfico de drogas. Subtipo atenuado del artículo 368, párrafo segundo, CP. Injerencias y perspectiva ex ante. Información precursora sobre la presencia de indicios de responsabilidad penal proveniente de autoridades extranjeras. Subtipo agravado deldelitode tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º CP. Presupuestos para apreciar la circunstancia agravante de reincidencia
STS 1510/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1510
Delitosdel art. 311 bis, 312.2 y 318. bis CP. Conducta típica de 312.2 que describe un sujeto pasivo plural
STS 1340/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1340
Condena a los recurrentes por participación en un entramado delictivo de tráfico de drogas. Son condenados 14 acusados con distintas penas en base a la diferente participación en los hechos, ya que en algunos casos se les condena por la vía de autoría de undelitocontra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del Código Penal, en grado de tentativa, y en otros casos como autores de undelitocontra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Además, se condena por undelitocontinuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, y de undelitode cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP Las cuestiones planteadas giran sobre: 1.- Análisis acerca de cuando una investigación policial es prospectiva o deja de serlo. Proporcionalidad de medidas de intervención telefónica. 2.- Suficiencia de las medidas de injerencia judicial en base al contenido de los oficios policiales. 3.- Medidas de injerencia de escuchas en interior de vehículo adoptadas antes de la reforma de la LECRIM de 2015 y su eficacia o ineficacia probatoria. 4.- Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos sobre la simple y la muy cualificada. 5.- Apreciación de la tentativa en eldelitode tráfico de drogas. Exigencias. 6.- Agravante de extrema gravedad del art. 370.3 CP cuando se usa buque. 7.- Requisitos para la aplicación del art. 369 bis CP. 8.- Requisitos de la autoría y la complicidad 9.- La declaración del coimputado en el proceso penal y su valor como prueba. 10.- Los autos de contenido «autorreferencial» cuando se desconecta el oficio y auto de la investigación con otros adoptados en otros procedimientos. 11.- Individualización judicial de la pena y motivación. 12.- Subtipo atenuado del art. 368.2 CP 13.-Delitode cohecho por intervención de agentes policiales endelitosde tráfico de drogas. 14.- Art. 50.5 CP imposición de la pena de multa y la fijación de la cuota/día.
ECLI:ES:TS:2026:3385A
19 de marzo de 2026 · Ponente: 10634/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3385A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito : homicidio intentado (arts. 16 y 138.1 CP); lesiones agravadas (148.1º CP). Motivos: vulneración de derechos fundamentales (art. 852 LECrim): derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); dolo de matar. Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): coautoría (art. 28 CP Legislación
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