Delito contra la intimidad

  Delitos, Derecho Penal

El delito contra la intimidad es un ilícito penal que quebranta el derecho esencial a la intimidad. La cual se hace  a través de la revelación o uso de datos, la alteración o apoderamiento de imágenes o  comunicaciones de una persona.

La revelación y el descubrimiento son las principales acciones que originan los delitos contra. La protección a la intimidad consiste en dejar fuera del conocimiento de terceros algunos aspectos de la vida que desean mantenerse en privado.

¿Qué es el delito contra la intimidad?

El delito contra la intimidad es una infracción penal que viola el derecho primordial a la intimidad. Este hecho se comete a través de la modificación, el apoderamiento, la revelación o el uso de datos, imágenes o comunicaciones de una persona.

Este delito se comete con sólo descubrir un secreto que quebrante la intimidad de la persona afectada. 

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La regulación del  delito contra la intimidad se encuentra en el Título X del Código Penal. El nombre de este título son el derecho a la propia imagen, los delitos contra la intimidad y la inviolabilidad de domicilio. Capítulo I  revelación y descubrimiento de secretos en el artículo 197 al  201.

 ¿Qué es el derecho a la intimidad?

El artículo 18 de la Constitución Española establece que la intimidad es un derecho fundamental, relacionado con el derecho al desarrollo de la personalidad. El derecho penal  le proporciona a la intimidad determinados espacios de privacidad, que no permiten personas ajenas  puedan interferir.

La intimidad se fundamenta en la inexistencia de interferencias perjudiciales o innecesarias o perjudiciales. Las cuales están relacionadas con la dignidad de la persona, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución.

¿Cuáles son las conductas que se consideran un delito contra la intimidad?

Las conductas que el Código Penal considera como delito contra la intimidad son las siguientes:

Descubrimiento de secretos o datos en registros o archivos. 

Irrupción de secretos en documentos.

Apropiación de forma clandestina de comunicaciones y de control audiovisual.

Arremetidas contra la intimidad que afecten la parte más importante de esa intimidad.

Conductas en las redes sociales que perjudican a otras personas, como es la difusión de imágenes y  grabaciones que en algún momento fueron consentidas. Lo cual se hace con la sola intención de perjudicar a esa persona.

Interceptación de datos o intrusismo informático.

Conductas de distribución o producción de programas donde se emplee la violencia informática.

Acciones que afectan el secreto laboral.

Tipos de delitos contra la intimidad

Los tipos de delitos contra la intimidad son los siguientes:

Delito básico de revelación o descubrimiento de secretos

El artículo 197.1 del Código Penal, establece que se castiga a quien se apodere de mensajes,  cartas o cualquier otro documento, También al que intercepte comunicaciones, con la finalidad de violar la intimidad o descubrir secretos de una persona sin su consentimiento.

Para este delito se aplica una multa de uno a dos años y prisión de uno a cuatro años.

Delito de descubrimiento de secretos en dispositivo electrónico

El artículo 197.2 del Código Penal establece el castigo para quien utilice, modifique o se apodere sin autorización de datos personales o familiares. Los cuales se encuentren  almacenados en soportes informáticos, para alterarlos y causar un perjuicio al titular. Para este delito se aplica una multa de uno a dos años y prisión de uno a cuatro años.

¿Cuáles son las penas por cometer delitos contra la intimidad?

La persona que sin autorización divulgue, ceda, revele a terceros grabaciones o imágenes que perjudique de forma grave la intimidad personal de otra persona. Cuando estas imágenes y grabaciones se encontraban fuera del alcance de terceros será sancionada. 

El castigo consiste en una multa de entre seis a doce meses o una pena de prisión de tres meses a un año. El delito contra la intimidad será especialmente graves y se le aplicará la pena de prisión de tres a cinco años en las siguientes circunstancias:

En caso de que los hechos sean cometidos por las personas responsables o encargadas de los ficheros o registros informáticos.

Cuando las acciones se cometen con la utilización de datos personales sin el consentimiento de la persona.  En caso de que se trate de datos sensibles como son de salud, creencias, de origen racial, ideológicos, de la vida sexual o religión.

En caso de que los datos utilizados afecten a personas incapaces judicialmente o a menores.

Cuando el autor de la revelación o descubrimiento  actúe con ánimo de lucro.

Referencias