El delito contra la intimidad es un ilícito penal que quebranta el derecho esencial a la intimidad. La cual se hace a través de la revelación o uso de datos, la alteración o apoderamiento de imágenes o comunicaciones de una persona.
La revelación y el descubrimiento son las principales acciones que originan los delitos contra. La protección a la intimidad consiste en dejar fuera del conocimiento de terceros algunos aspectos de la vida que desean mantenerse en privado.
¿Qué es el delito contra la intimidad?
El delito contra la intimidad es una infracción penal que viola el derecho primordial a la intimidad. Este hecho se comete a través de la modificación, el apoderamiento, la revelación o el uso de datos, imágenes o comunicaciones de una persona.
Este delito se comete con sólo descubrir un secreto que quebrante la intimidad de la persona afectada.
La regulación del delito contra la intimidad se encuentra en el Título X del Código Penal. El nombre de este título son el derecho a la propia imagen, los delitos contra la intimidad y la inviolabilidad de domicilio. Capítulo I revelación y descubrimiento de secretos en el artículo 197 al 201.
¿Qué es el derecho a la intimidad?
El artículo 18 de la Constitución Española establece que la intimidad es un derecho fundamental, relacionado con el derecho al desarrollo de la personalidad. El derecho penal le proporciona a la intimidad determinados espacios de privacidad, que no permiten personas ajenas puedan interferir.
La intimidad se fundamenta en la inexistencia de interferencias perjudiciales o innecesarias o perjudiciales. Las cuales están relacionadas con la dignidad de la persona, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución.
¿Cuáles son las conductas que se consideran un delito contra la intimidad?
Las conductas que el Código Penal considera como delito contra la intimidad son las siguientes:
Descubrimiento de secretos o datos en registros o archivos.
Irrupción de secretos en documentos.
Apropiación de forma clandestina de comunicaciones y de control audiovisual.
Arremetidas contra la intimidad que afecten la parte más importante de esa intimidad.
Conductas en las redes sociales que perjudican a otras personas, como es la difusión de imágenes y grabaciones que en algún momento fueron consentidas. Lo cual se hace con la sola intención de perjudicar a esa persona.
Interceptación de datos o intrusismo informático.
Conductas de distribución o producción de programas donde se emplee la violencia informática.
Acciones que afectan el secreto laboral.
Tipos de delitos contra la intimidad
Los tipos de delitos contra la intimidad son los siguientes:
Delito básico de revelación o descubrimiento de secretos
El artículo 197.1 del Código Penal, establece que se castiga a quien se apodere de mensajes, cartas o cualquier otro documento, También al que intercepte comunicaciones, con la finalidad de violar la intimidad o descubrir secretos de una persona sin su consentimiento.
Para este delito se aplica una multa de uno a dos años y prisión de uno a cuatro años.
Delito de descubrimiento de secretos en dispositivo electrónico
El artículo 197.2 del Código Penal establece el castigo para quien utilice, modifique o se apodere sin autorización de datos personales o familiares. Los cuales se encuentren almacenados en soportes informáticos, para alterarlos y causar un perjuicio al titular. Para este delito se aplica una multa de uno a dos años y prisión de uno a cuatro años.
¿Cuáles son las penas por cometer delitos contra la intimidad?
La persona que sin autorización divulgue, ceda, revele a terceros grabaciones o imágenes que perjudique de forma grave la intimidad personal de otra persona. Cuando estas imágenes y grabaciones se encontraban fuera del alcance de terceros será sancionada.
El castigo consiste en una multa de entre seis a doce meses o una pena de prisión de tres meses a un año. El delito contra la intimidad será especialmente graves y se le aplicará la pena de prisión de tres a cinco años en las siguientes circunstancias:
En caso de que los hechos sean cometidos por las personas responsables o encargadas de los ficheros o registros informáticos.
Cuando las acciones se cometen con la utilización de datos personales sin el consentimiento de la persona. En caso de que se trate de datos sensibles como son de salud, creencias, de origen racial, ideológicos, de la vida sexual o religión.
En caso de que los datos utilizados afecten a personas incapaces judicialmente o a menores.
Cuando el autor de la revelación o descubrimiento actúe con ánimo de lucro.
Referencias
- Artículo 197 del Código Penal
- Artículo 197 bis del Código Penal
- Artículo 197 ter del Código Penal
- Artículo 197 quater del Código Penal
- Artículo 197 quinquies del Código Penal
- Artículo 198 del Código Penal
- Artículo 199 del Código Penal
- Artículo 200 del Código Penal
- Artículo 201 del Código Penal
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647
*Delitossexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en un recurso de casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.
STS 1607/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1607
DELITOCONTRALA SALUD PÚBLICA: Prueba de cargo bastante pese a la destrucción de la sustancia en el incendio provocado por uno de los partícipes deldelito.DELITODE INCENDIO: Incendio de barco en alta mar: puesta en riesgo de la vida o integridad física de las personas. Artículo 351 del Código Penal. HOMICIDO CON ATENTADO: Artículo 138.2.b) del Código Penal. Dolo eventual. Maniobra en la que el gran velero que transporta la droga cambia su rumbo y vuelca una embarcación policial que estaba apostada junto al casco de aquel para iniciar su abordaje. Relación de causalidad e imputación objetiva de un ahogamiento seco y no por sumersión. PIRATERÍA: Establece doctrina. Inexistencia de bis in idem. Eldelitodel artículo 616 ter del Código Penal no exige que la acción responda a un interés privado del sujeto activo. Concurso ideal con eldelitode homicidio con atentado
STS 1596/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1596
Maltrato de obra, amenazas y maltrato habitual. Recurso casacióncontrasentencias dictadas en apelación por Audiencia Provincial procedentes Juzgado de lo Penal. Limitación de motivos a la infracción de ley art. 849.1 LECrim.Eldelitode maltrato habitual, art. 173.2, es independiente de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados.Concepto de habitualidad. Doctrina de la Sala. Bien jurídico protegido.Recurso adhesivo autónomo. Puede articularse en sentido contrario al recurso principal.Cuestión nueva en casación. Improcedencia
ECLI:ES:TS:2026:3765A
07 de abril de 2026 · Ponente: Manuel Marchena Gomez · ECLI:ES:TS:2026:3765A
Auto en el que se acuerda el archivo de la Denuncia interpuestacontrala Presidenta de la Comunidad de Madrid
STS 1449/2026
27 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1449
Delitocontinuado de abuso sexual.Delitode elaboración de pornografía infantil. Ciberacoso sexual.
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