Daño emergente

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El daño emergente es el perjuicio derivado de una actuación negativa sobre una persona o un bien patrimonial. Es decir, las consecuencias negativas de un daño, un ilícito o un incumplimiento contractual.

Está regulado por el Código Civil y puede ser actual o futuro. No debe confundirse con el lucro cesante, sin embargo, ambos conceptos van de la mano.

Requisitos del daño emergente

A fin de caracterizar un daño como daño emergente deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Prueba del perjuicio. El daño emergente debe ser reclamado por el demandante, que tiene a su cargo presentar las pruebas.  Se deben probar los gastos concretos, ciertos y acreditados que la persona perjudicada ha realizado en función del evento. El hecho siempre debe ser externo o ajeno a la voluntad del perjudicado.
  • Hecho productor del daño. Debe tratarse de una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se le reclama la indemnización. Es decir, que deben cumplirse todos los supuestos de la culpa o negligencia, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil.
  • Nexo causal entre el acto dañoso o ilícito y el perjuicio. Es necesario probar la relación de causalidad entre la acción dañosa y el perjuicio reclamado. Será precisa una prueba que precisamente determine la existencia del nexo, de tal forma que haga patente la obligación de repararlo.

A partir de estos elementos, se puede calcular la compensación o indemnización correspondiente.

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Relación entre daño emergente y lucro cesante

Son dos conceptos diferentes, sin embargo, estrechamente relacionados, tanto que se encuentran en el mismo artículo del Código Civil.

Es el artículo 1106 que establece que la indemnización por daños y perjuicios comprende el valor de la pérdida sufrida, y también la ganancia dejada de obtener. La primera parte hace referencia al daño emergente y la segunda, al lucro cesante.

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 1106 del Código Civil

Es decir, que el lucro cesante es una presunción sobre las ganancias que se han dejado de obtener a raíz de las pérdidas sufridas en el evento dañoso, por ejemplo, la sustracción de un vehículo de trabajo o un accidente con secuelas incapacitantes que no permitan desarrollar la actividad laboral.

En cambio, el daño emergente es una certeza, basada en el hecho real y verificable de la pérdida sufrida.

De esta forma, todo daño puede asumir estos dos aspectos, por eso ambos conceptos van de la mano y todo daño puede expresarse como daño emergente y lucro cesante.

Por otra parte, el daño emergente siempre precede al lucro cesante. Sin embargo, no en todos los casos el daño emergente da lugar al lucro cesante. Además, pueden presentarse aisladamente.

Daño emergente actual, continuado y futuro

Como hemos dicho, el daño emergente puede ser tanto actual como futuro.

Desde este punto de vista, los daños actuales son los anteriores al litigio, mientras que daños futuros son los que se proyectan más allá de la duración del juicio.

La definición del daño emergente como actual o futuro influye en gran manera en el cálculo de la indemnización y el cómputo de intereses.

Por ejemplo, la víctima de un accidente de tráfico que debe pasar un tiempo de internación en una clínica hospitalaria, padecerá un daño emergente por los costos que deba asumir durante la internación, probados con facturas o constancias de gastos. Esta indemnización corresponde a un daño emergente actual.

El hecho generador de un daño emergente puede ser instantáneo, sin embargo, sus efectos pueden perdurar a través del tiempo. Por otra parte, el hecho generador también puede tener proyección temporal, por ejemplo, problemas de vecindad como ruidos molestos. En estos casos se habla de daño emergente continuado.

Ahora bien, si como consecuencia del accidente se sigue necesitando atención médica especializada, y debe realizar gastos concretos y comprobables, se considera daño emergente futuro.

El daño emergente en accidentes de tráfico

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 35/2015 establecen un baremo o sistema de valoración de los daños e indemnizaciones en accidentes de tráfico.

Se basa en la indemnización del daño corporal, aunque su finalidad es lograr el resarcimiento total de los daños y perjuicios padecidos por la víctima.

En esta ley el daño emergente, junto con el lucro cesante, es incorporado a las indemnizaciones por daño patrimonial. Las otras categorías son perjuicio personal básico y perjuicios particulares que incluyen todos los daños de carácter personal.

El tratamiento de los daños patrimoniales es considerado uno de los aspectos más importantes de esta ley, ya que sistematiza y clarifica el método para calcular las indemnizaciones.

El daño emergente está especificado en las tablas 1C, 2C y 3C y se establecen las siguientes indemnizaciones:

  • En caso de muerte, el daño emergente está compuesto por un perjuicio patrimonial básico, sin necesidad de justificación, por cada perjudicado, más gastos específicos y otros que necesiten justificación.
  • En caso de accidente con secuelas, el daño emergente está compuesto por los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, incluidas prótesis y órtesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.

Daño emergente por incumplimiento de contrato

La persona que incumple las obligaciones derivadas de un contrato queda sujeta a indemnizar por daños y perjuicios a su contraparte.

Está establecido en el artículo 1101 del Código Civil, que señala que quedan sujetos a indemnización por los daños y perjuicios causados los que incumplan sus obligaciones por dolo, negligencia o morosidad o cualquier otra contravención.

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 1101 del Código Civil

Sin embargo, no cualquier incumplimiento genera la obligación de resarcir, sino los que causen daños y perjuicios concretos.

Por lo tanto, los requisitos para que pueda exigirse una indemnización por daño emergente en caso de incumplimiento de contrato son:

  • Demostración del incumplimiento por la contraparte que se siente perjudicada.
  • Demostración de la existencia real y efectiva de los daños y perjuicios.
  • Nexo causal o relación causa efecto entre el incumplimiento y los daños ocasionados.
  • Se debe tener en cuenta que, aunque exista una cláusula penal en el contrato, por la cual se pueden pactar penalizaciones en caso de incumplimiento, esto no incluye la indemnización por daño emergente, la cual debe reclamarse y probarse en forma separada.
  • Por otra parte, para que pueda aplicarse la cláusula penal solamente se debe demostrar el incumplimiento del contrato, mientras que para reclamar el daño emergente se deben reunir todos los demás requisitos.