La culpa es la producción de un daño cuando se ejecuta una acción y no se tiene el debido cuidado para evitar los posibles resultados. Esta puede ser consciente e inconsciente y se encuentra relacionada con la impericia, la imprudencia y la negligencia.
En el derecho, la culpa es un comportamiento negativo o positivo que conlleva la negligencia, la intención de causar daño y el deber de reparar. En el derecho penal la culpa es una acción delictiva que se comete sin tener cuidado para evitar el daño, pero no se hace con intención.
¿Qué es la culpa?
La culpa es una omisión de la conducta correcta, que tiene que prevenir y evitar que se cause un daño. La forma de manifestarse es por impericia, negligencia, imprudencia o la inobservancia de normas o deberes.
La culpa en ámbito civil, obliga a reparar el daño económico causado al actuar de forma imprudente. La culpa en el ámbito penal puede ocasionar la aplicación de una pena en el caso de que el hecho sea considerado un delito culposo.
La culpa se puede calificar de varias formas posibles entre ellas está:
De acuerdo con el régimen jurídico, puede ser procesada por el derecho civil o por el derecho penal.
Según su ámbito de aplicación contractual o no: cuando la culpa es extracontractual se le conoce como culpa aquiliana. En el caso contractual es cuando hay retraso, incumplimiento, demora o mora para cumplir con un contrato.
De acuerdo con la naturaleza del comportamiento de la acción negligente, se puede cometer por omisión o por acción.
Según la graduación puede ser de tipo no grave o grave, cuando la culpa es grave está muy cerca del dolo.
Tipos de culpa
Los tipos de culpa que existen son:
Culpa inconsciente
Este tipo de cual es aquella donde el resultado no ha sido querido ni ha sido previsto.
Culpa consciente
La culpa de este tipo es aquélla en que el resultado es conocido pero el sujeto activo no lo ha deseado,
Culpa de acuerdo con la intensidad
Este tipo de culpa se subdivide en diferentes han sido establecidas por el derecho romano, ellas son:
Culpa lata
Este tipo de culpa es la que el resultado dañoso podía haber sido previsto por cualquier persona.
Culpa leve
La culpa de este tipo es aquella cuyo resultado hubiera sido previsto por una persona diligente.
Culpa levísima
Este tipo de culpa sólo podía ser previsto por una persona con una diligencia extraordinaria.
¿Qué elementos conforman la culpa?
La culpa está conformada por los siguientes elementos:
Conducta omisiva o activa
Para que se conforme la culpa es necesario la presencia de una conducta voluntaria. Esto significa que la omisión o acción que realiza el individuo se debe poder relacionar con la voluntad del ser humano.
Nexo Causal
Esto es la relación que hay entre la acción que origina el daño y el propio daño, esto es una relación de causa y efecto. La relación causal permite determinar acciones idóneas para ser consideradas acciones causantes de un daño.
Daño Típico
Es el perjuicio que se le causa a un interés jurídicamente protegido.
Falta de previsión
Se requiere que la acción no deseada sea el resultado de un comportamiento voluntario, el cual sea contrario a las normas de conducta. Las cuales imponen al hombre una actuación diligente y prudente para de esta manera evitar hechos perjudiciales y dañosos.
¿Qué es delito culposo?
El delito culposo se comete por la falta de cuidado al realizar una acción, no se tiene intención de causar un daño. Este delito es el resultado de realizar una acción sin tener el cuidado que obliga el deber y se hace sin intencionalidad.
El daño que se origina del delito culposo es perseguido de manera consciente y se le aplica la pena establecida en el Código Penal para el tipo de delito cometido.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1607/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1607
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA: Prueba de cargo bastante pese a la destrucción de la sustancia en el incendio provocado por uno de los partícipes del delito. DELITO DE INCENDIO: Incendio de barco en alta mar: puesta en riesgo de la vida o integridad física de las personas. Artículo 351 del CódigoPenal. HOMICIDO CON ATENTADO: Artículo 138.2.b) del CódigoPenal.Doloeventual. Maniobra en la que el gran velero que transporta la droga cambia su rumbo y vuelca una embarcación policial que estaba apostada junto al casco de aquel para iniciar su abordaje. Relación de causalidad e imputación objetiva de un ahogamiento seco y no por sumersión. PIRATERÍA: Establece doctrina. Inexistencia de bis in idem. El delito del artículo 616 ter del CódigoPenalno exige que la acción responda a un interés privado del sujeto activo. Concurso ideal con el delito de homicidio con atentado
STS 974/2026
24 de febrero de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:974
Delito de estafa. No cabe ampliar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Responsabilidad civil ex art. 116 CP.
STS 34/2026
14 de enero de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:34
Delitos de robo, detención ilegal, leve de lesiones y homicidio por imprudencia grave.
STS 5984/2025
17 de diciembre de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:5984
Delito de conducción bajo las drogas tóxicas y conducción temeraria. Delito de homicidio por imprudencia grave. Tutela judicial efectiva. Alcance de la casación cuando lo que se recurre es una sentencia dictada en apelación por TSJ. Sentencia absolutoria.
STS 6056/2025
10 de diciembre de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:6056
Delito de asesinato por alevosía, atentado contra agentes de la autoridad y leves de lesiones, delito de resistencia y de desobediencia. Recusación. objeto del veredicto y del acta. La alevosía sorpresiva. Reparación del daño.
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