Concurso real de delitos

  Delitos, Derecho Penal

El concurso de delitos consiste en la acumulación de varias conductas ilícitas las cuales se cometen al realizar un solo hecho ilícito. Cuando esto ocurre el delito cometido puede tener varias penas. 

Esta es una figura penal mediante la cual se cometen varios hechos ilícitos debido a una o más acciones. Para estos casos, se pueden quebrantar varios artículos del Código Penal o puede ocurrir que se infrinja el mismo artículo varias veces.

¿Qué es el concurso de delitos?

El concurso de delitos es una figura penal que se encuentra regulada en los artículos 73 al 78 del Código Penal. Exactamente en el Título III del Libro I, capítulo II en la Sección 2ª. Esta figura se encuentra con el nombre de Reglas especiales para la aplicar las penas.

Esta figura ocurre cuando una persona realiza varias acciones que constituyen un delito, esto debido a uno o varios hechos u omisiones. Para los casos de varios hechos ninguno puede haber sido enjuiciado previamente para poder aplicar el concurso de delitos.

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Tipos de concurso de delitos

Los tipos de concursos de delitos van a depender del hecho o las acciones cometidas, estos pueden ser: 

Concurso ideal

Según lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal el concurso ideal ocurre cuando con una sola acción se cometen varias acciones delictivas. Esto significa que un individuo realiza una sola acción que transgrede varios preceptos penales o quebranta en varias oportunidades la misma norma. 

Esto es lo que hace que la doctrina establezca una diferencia entre concurso heterogéneo que ocurre cuando se violan acciones delictivas diferentes con un único hecho. El concurso homogéneo ocurre cuando se transgreden las mismas normas.

 El castigo para el concurso ideal es la pena que corresponde para los hechos más graves en su mitad superior. Lo único que no puede ser mayor a la suma de las penas que se aplican en caso de enjuiciar los hechos por separado. Cuando la pena es mayor a ese límite, los hechos ilícitos cometidos serán castigados por separado.

Concurso medial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, el Concurso Medial se origina cuando una infracción penal es necesaria para cometer otro hecho ilícito. En este caso se cometen dos acciones punibles claramente diferentes, pero conectadas. 

Esto significa que se está presente ante un concurso medial cuando un hecho punible no puede cometerse sin que se cometa otra acción.

El castigo que se impone para el concurso medial es una pena mayor a la que corresponde a un hecho punible más grave. Pero a pesar de esto la pena no puede ser mayor a la suma de las penas que corresponden a cada uno de los delitos cometidos.

Concurso real

El concurso real se origina cuando un mismo individuo comete varias acciones que constituyen varios delitos. Esto es lo que hace que se produzca una pluralidad de delitos y de acciones. 

El artículo 73 dispone que cuando se origina un concurso real se debe aplicar el principio de acumulación. Esto significa que al individuo se le imponen todas las penas que corresponden a las diferentes infracciones que haya cometido. 

El cumplimiento de estas penas en un principio se hace de forma simultánea, en caso de no ser posible, se sigue el orden. El cual será de acuerdo con su respectiva gravedad para que se cumpla de forma sucesiva cuando sea posible. Esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal

En el caso del concurso real el artículo 76 establece para la normativa general una variedad de limitaciones. Entre ellas está que el cumplimiento efectivo de una pena no puede ser mayor al triple del tiempo que se le imponga a la pena más grave.

Cuando esto ocurre se declaran como finalizada la pena de las que siguen de las ya impuestas que cubran dicho tiempo máximo. Estas no pueden ser mayor a 20 años, los límites máximos establecidos en el artículo 76.1. 

¿Cuáles son los límites para la pena en el concurso real? 

25 años cuando al individuo se  le haya impuesto una condena por dos o más delitos y algunos de estos sean castigados con una pena de prisión máxima de 20 años.

30 años en los casos en que el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos siempre que no sean delitos de terrorismo. Alguno de estos delitos sea castigado con pena de prisión mayor a 20 años.

40 años es el límite máximo se impone en los casos que el individuo haya sido condenado por dos o más delitos. Pero dos de ellos les corresponde pena de prisión mayor a 20 años o cuando el individuo haya sido condenado por dos o más delitos que estén relacionados con grupos u organizaciones terroristas.