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El concurso de delitos se basa en la acumulación de diversos actos que ha cometido una persona en un solo delito.
En este artículo vas a poder encontrar la mejor información referente al concurso de delitos.
¿Qué es el concurso de delitos?
El concurso de delitos implica la acumulación de muchos actos punibles cometidos mientras se comete el mismo acto ilegal. Por lo tanto, se puede decir que un delito puede dar lugar a una condena con muchas penas diferentes.
¿Dónde se organiza el concurso por delitos?
La competencia penal está regulada en el artículo 73 y el Código Penal, que se encuentra en la Sección 2 (Disposiciones específicas sobre la aplicación de sanciones) del Capítulo II (Sobre la aplicación de sanciones), Sección III (Sobre las sanciones).
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El responsable de la comisión de dos delitos o dos o más faltas, de ser posible, será sancionado con todas las penas correspondientes a los distintos delitos en virtud de su naturaleza y efecto. Artículo 73 del Código Penal.
La diferencia entre concurso de delitos y los castigos acumulativos
Enfrentar un acto injusto, que puede ser considerado un grupo de delitos, no es lo mismo pero considera que se pueden aplicar muchas penas diferentes.
En este último aspecto, cabe señalar que para el delito en sí, la sanción puede incluir la aplicación de:
Penalización solamente. Esta sucede cuando el código penal menciona solo una consecuencia se aplica al infractor, independientemente de la aplicabilidad de las penas secundarias.
Por ejemplo, el artículo 138 de la Ley de homicidios establece una única sentencia de 10 a 15 años de prisión.
La pena acumulativa. En este caso, el tipo de infracción se aplica mediante dos o más penas, por lo que a pesar de sus diferentes características, deben aplicarse de forma conjunta.
Además, algunas medidas de seguridad pueden ser acumulativas, como ocurre con delitos como la agresión a la vida.
Sanciones alternativas. Dirigen al tribunal a la hora de elegir qué sanciones aplicar. Un ejemplo es el artículo 294 del Código Penal que se ocupa de las infracciones en la empresa y la obstrucción de la inspección administrativa.
Tipos de concursos de delitos
Según lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, un delito grave puede presentarse de dos formas distintas:
La competencia perfecta. Ocurre cuando el mismo evento está asociado con más de dos violaciones. La penalización más severa esperada se seleccionará en la mitad superior.
La competición intermedia. Ocurre cuando comete un delito para cometer otro fraude. En este caso, se aplicará una pena superior a la suspensión de la pena para los delitos más graves.
Sin embargo, el resultado nunca puede ser mayor que la suma aritmética de las penalizaciones.
Además, podemos encontrar un tercer tipo, denominado competencia delictiva real, que se produce como consecuencia de la realización de diversos actos punibles por la ley al cometer un delito.
¿Existe sanción por la aplicación del delito de competencia?
Cualquier incumplimiento de la competencia conlleva la acumulación legal de sanciones a las que se establecerán diversos límites. Para comprender este concepto, conviene remitirse a los artículos 76 y 77 del Código Penal.
En particular, el artículo 76 establece una serie de restricciones generales y específicas en función del tipo de infracción cometida:
Límites generales; no más de tres veces la multa y no más de tres veces durante un período de 20 años.
Límites especiales: desde la enmienda del Código Penal de 2003, el límite de 20 años anterior se puede exceder en los siguientes casos.
En particular, este máximo será:
De 25 años, cuando una persona ha sido condenada por dos o más delitos y uno de esos dos delitos se castiga con hasta 20 años de prisión.
De 30 años, cuando una persona ha sido condenada por dos o más delitos y uno de esos dos delitos es punible con pena privativa de la libertad de más de 20 años.
De 40 años, cuando una persona haya sido condenada por dos o más delitos y al menos dos de ellos estén sancionados por la ley con pena privativa de libertad superior a 20 años.
De 40 años de edad, condenado por dos o más delitos relacionados con el delito de organización terrorista y grupo terrorista.
