El cómplice es una persona que colabora de forma voluntaria o involuntaria en un crimen. Estos son la ayuda de la otra persona.
Ser cómplice es un delito que se encuentra tipificado en los códigos penales. Sin embargo, esto va a depender de si la persona ayudó de forma voluntaria o se encontraba bajo una amenaza que ponía en riesgo su vida.
En este articulo te dejaremos la información que necesitas conocer respecto a los cómplices. Así como los artículos del código penal español y las definiciones del tema, para que puedas entenderlo mejor.
¿Quién es el cómplice?
Un cómplice es alguien que ayuda a la persona en cuestión a cometer un delito. Esta ayuda puede ser de forma intencional o bajo cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo su vida o su integridad.
Un cómplice es una persona que está o está involucrada en un delito del que no es el autor directo. Esto significa que la pareja coopera en la comisión del delito por actos previos o simultáneos.
La colusión existe en todos los ordenamientos jurídicos, aunque con diferentes matices y tratamientos se pueden distinguir distintas formas de colusión.
El propio cómplice es el que coopera pero no es necesario para que se produzca el delito. En algunos casos, los cómplices no están cometiendo un delito porque no realizaron el delito bajo su propia voluntad, sino que fueron manipulados.
¿Dónde está organizado la base legal para los cómplices?
Las bases legales de los cómplices se especifican en el artículo 29 del Código Penal (Responsables de Delitos), artículo segundo:
Conspiradores: conspiradores son aquellos que, no incluidos en lo anterior, cooperan en la realización de una acción con actos previos o simultáneos.
El artículo anterior al que se refiere esta regla contiene el siguiente contenido:
Los autores son personas que realizan un trabajo solos, juntos o mediante otra persona que lo utiliza como herramienta.
También serán considerados autores: a) Personas que inciten directamente a una o más personas a hacerlo. b) Los colaboradores toman medidas sin las cuales no se tomarán medidas.
¿Cómo se define un cómplice?
Una pareja se define como una persona que incita al autor de un delito mayor o menor al realizar actos anteriores o contemporáneos de naturaleza no esencial o necesaria, siempre que exista compatibilidad.
¿Qué significa cómplice o pareja de crimen?
El hecho de que una persona sea cómplice de un delito significa que también será responsable de él. Esta consideración debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Penal:
El delincuente y los cómplices son penalmente responsables del delito.
¿Cuándo no se castiga a los cómplices?
El código penal de España es bastante fuerte con este tema. Pues, no se busca dañar la integridad de una persona que tuvo que cometer los actos de manera obligada y no bajo su propia voluntad.
Por lo tanto, ofrece protección y seguridad en este tipo de casos. Sin embargo, si se comprueba que fue de forma voluntaria tendría que pagar la sentencia de su delito.
Si los delitos se cometieran mediante envío automático, los cómplices no serían castigados. Esto es lo estipulado en el primer párrafo del artículo 30 del Código Penal:
Sus cómplices o simpatizantes no serán responsables personal o activamente por los delitos cometidos por medios mecánicos o los medios de comunicación.
¿Qué tipos de colusión o de cómplices existen?
Los tipos de cómplices fueron clasificados para tener un mejor orden en el momento de tener que sentenciar a alguien por este grave delito. Así mismo, con el fin de proteger a las personas inocentes.
Por lo tanto, Los expertos distinguen diferentes métodos de colusión:
- Complicidad primaria: Sin ella, es imposible cometer un delito.
- Se requiere consistencia: ayuda en la comisión de un delito, pero no es necesaria.
- Complicidad con la pareja: solo facilita la ejecución del delito.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1340/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1340
Condena a los recurrentes por participación en un entramado delictivo de tráfico de drogas. Son condenados 14 acusados con distintaspenasen base a la diferente participación en los hechos, ya que en algunos casos se les condena por la vía de autoría de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del CódigoPenal, en grado de tentativa, y en otros casos comoautoresde un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Además, se condena por un delito continuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, y de un delito de cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP Las cuestiones planteadas giran sobre: 1.- Análisis acerca de cuando una investigación policial es prospectiva o deja de serlo. Proporcionalidad de medidas de intervención telefónica. 2.- Suficiencia de las medidas de injerencia judicial en base al contenido de los oficios policiales. 3.- Medidas de injerencia de escuchas en interior de vehículo adoptadas antes de la reforma de la LECRIM de 2015 y su eficacia o ineficacia probatoria. 4.- Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos sobre la simple y la muy cualificada. 5.- Apreciación de la tentativa en el delito de tráfico de drogas. Exigencias. 6.- Agravante de extrema gravedad del art. 370.3 CP cuando se usa buque. 7.- Requisitos para la aplicación del art. 369 bis CP. 8.- Requisitos de la autoría y la complicidad 9.- La declaración del coimputado en el procesopenaly su valor como prueba. 10.- Los autos de contenido «autorreferencial» cuando se desconecta el oficio y auto de la investigación con otros adoptados en otros procedimientos. 11.- Individualización judicial de lapenay motivación. 12.- Subtipo atenuado del art. 368.2 CP 13.- Delito de cohecho por intervención de agentes policiales en delitos de tráfico de drogas. 14.- Art. 50.5 CP imposición de lapenade multa y la fijación de la cuota/día.
STS 924/2026
25 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:924
Tráfico de drogas. THC. Cannabis. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Abordaje de buques.
STS 974/2026
24 de febrero de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:974
Delito de estafa. No cabe ampliar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Responsabilidad civil ex art. 116 CP.
STS 646/2026
11 de febrero de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:646
Delito de malversación de caudales públicos.
STS 158/2026
26 de enero de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:158
Delito contra la salud púbica. Contrabando. Blanqueo de capitales. Presunción de inocencia. Secreto de las comunicaciones. Infracción de ley.
¿Le han imputado un delito? Consulte con un especialista
Javier Rincón es abogado penalista con amplia experiencia en defensa penal en Granada y Málaga. Consulta gratuita y sin compromiso en menos de 24 horas.