El compliance penal o también conocido como el cumplimiento penal es aquel poder que tienen el Estado para aplicar sanciones que afectan el orden de las instituciones y que a su vez generan desorden en la sociedad.
Entre las actividades que generan esto tenemos la corrupción, el soborno, el cohecho, las calumnias, la coacción y el delito de blanqueo de capitales.
En este artículo vas a poder encontrar toda la información que necesitas saber referente al compliance penal, así que te recomendamos que puedas revisar la información hasta el final.
¿Qué es el compliance penal?
El compliance penal se refiere al poder punitivo del Estado para imponer sanciones por hechos que afecten el sistema organizativo de la empresa.
Se trata de una serie de herramientas preventivas destinadas a evitar infracciones penales que pueden derivar en responsabilidad corporativa.
¿Dónde se regula el compliance penal?
El compliance penal se regula en el artículo 31 bis del Código Penal este se encuentra en la Sección Segunda (denominada Personas Penalmente Responsables de los Delitos).
¿Qué delitos pueden cometer las personas jurídicas?
El Código Penal establece que las personas jurídicas pueden cometer 24 delitos diferentes como fraude, blanqueo de capitales, corrupción, insolvencia punible o tráfico de influencias, entre los que hay otros nombres.
El compliance penal surgió específicamente para prevenir la comisión de estos delitos en personas jurídicas.
¿Cómo surgió el compliance penal?
El mundo de los negocios es muy complejo y por eso siempre es necesario controlar el comportamiento del individuo dentro de las reglas, sin tener en cuenta la corrupción que tiene que pagar toda la sociedad.
Dado que la solicitud de dinero y las preocupaciones en el ámbito del dinero pueden superar la atracción humana, hay muchos casos en los que las empresas han sido responsabilizadas penalmente por la mala conducta de sus clientes.
El caso Watergate (la década de 1970) es uno de los casos más notorios que coinciden con esta pregunta. Debido a la corrupción de las grandes corporaciones, se comenzaron a asignar trabajos relacionados con la verificación del cumplimiento normativo.
Desde la década de 1990, este tipo de misiones se ha extendido y se ha vuelto cada vez más importante.
Si la reforma del código penal de 2010 introdujo el compromiso de crear un régimen de cumplimiento, no fue hasta la reforma de 2015 que los legisladores se interesaron en desarrollar específicamente la obligación de crear un modelo.
¿Cuáles son los requisitos de compliance penal?
Para que toda empresa se beneficie de un sistema de control más eficaz, el Código Penal exige que el sistema de cumplimiento incluya los siguientes componentes:
Identifique las actividades que tienen más probabilidades de conducir a un comportamiento ilegal.
Cree protocolos que definan qué es el proceso de formación de voluntad para una entidad legal y cómo se adoptarán e implementarán las decisiones. Proporcionar modelos de gestión de recursos financieros.
Existe la obligación de informar de los riesgos o incumplimientos al organismo responsable del seguimiento de este sistema de salvaguardia. Establecer un sistema de disciplina para castigar cada vez que se viole el patrón de prevención.
Debe revisar periódicamente el sistema de prevención para adaptarse a los cambios generados en la organización. Sin embargo, estos no son los únicos factores que pueden conformar un buen modelo de cumplimiento.
Existen muchas normas nacionales e internacionales que pueden utilizarse para diseñar un sistema de prevención óptimo que se adapte a las necesidades de cada comunidad.
¿Qué se puede evitar con el compliance penal?
Las sanciones previstas en el Código Penal afectan a las personas jurídicas y pueden evitarse siguiendo el siguiente modelo de cumplimiento:
Establecer cuota o multas proporcionales, que pueden ser de hasta 9 millones de euros o cinco veces el valor de los beneficios obtenidos como consecuencia del daño.
Disolución de persona jurídica. Suspender las operaciones de la empresa por un período menor a cinco años.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1599/2026
08 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1599
Condena a un matrimonio por delito contra la Seguridad Social del art 307.1 y 2º del CP y de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.2º del CP. Hay que absolver a la recurrente Otilia de la condena por ambos delitos y a Primitivo de la condena por el delito del art. 311.2 CP que es lo que cuestiona. 1.- Presunción de inocencia de Otilia. Debe estimarse el motivo. La condena a la recurrente ha venido más por una especie de «presunción de culpa» por la circunstancia de ser la mujer del verdadero autor material del ilícitopenal, ya que así consta en la argumentación jurídica de la sentencia, existiendo una «orfandad» valorativa probatoria acerca de cuál es la prueba testifical y documental que lleva a entender existente una actuación colaborativa de la recurrente. Razón tiene, por ello, la parte recurrente cuando afirma que no existe una razonada inferencia de culpabilidad que esté respaldada por las pruebas de cargo que hayan practicado en el acto del plenario y tampoco puede establecerse a razón de los fundamentos de derecho de la resolución, que se sostengan argumentos sólidos como para hacerla responsable penalmente. Hay una auténtica insuficiencia acerca de la explicación de una inferencia razonable basada en prueba directa o indicios, así como en documentos o testigos que se haya reflejado en la sentencia que determine la conclusión de ese «mutuo acuerdo» al que se refiere el factum basado en la colaboración de la recurrente, por lo que no puede ser condenada por la mera circunstancia de que fuera la mujer del autor material y verdadero organizador ejecutivo del operativo delictivo, porque la circunstancia de ser administradora de una sociedad titular de un local no puede conllevar la imputación absoluta de la condena impuesta a la recurrente. Las empresas partícipes eran administradas por el otro condenado Primitivo, pero no puede extenderse una condena por delitos de contenido económico a la mujer casada del autor material y verdadero ejecutor del plan diseñado para la ejecución del proceder fijado en el factum. 2 y 3.- 849.1 LECRIM por condena por art. 311. 2 b) CP al tiempo de los hechos actual art. 311.3 b) CP. Hay que estimar los motivos y absolver al condenado por el delito del art. 311.2 CP. Hay que tener en cuenta que el tipopenalcuestionado objeto de condena es el actual art. 311.3 b) CP que en el momento de los hechos es el nº 2 y que se refiere a Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores, b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores. Por ello, para la condena por este tipopenalse exige que se haga constar en el factum el dato relativo a la no dación del alta a la SS de trabajadores, pero anudando para la persecuciónpenalun requisito cuantitativo consistente en que: el número de trabajadores afectados sea al menos de: a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores, b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores. Y para ello es preciso identificar en el factum el número de trabajadores de la empresa y el porcentaje de los que no están dados de alta, porque de no ser así no cabe el reprochepenalpor defecto de elementos en el factum que permitan la subsunción de los hechos en el tipopenalobjeto de condena. Ya por ello, cabría la estimación del motivo, por cuanto la redacción del hecho probado es insuficiente para la condena por el art. 311.2º b) CP actual art. 311.3 b) CP. No consta en modo alguno el «enfoque global» en el porcentaje de trabajadores afectados necesario para la tipicidad, porque tan solo consta el «número de trabajadores», pero no el porcentaje total de los afectos respecto del volumen de trabajadores de la empresa. Pero es que, además, como indica el recurrente, en los FD se indica (aunque incorrectamente como decimos) que A fecha 1-4-12 a 6-5- de 2012 en la empresa Maku Shoes SL, de un total de 40 trabajadores estaban dados de alta 19 y no dados de alta 21. Pero este artículo 311 se introdujo por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, con entrada en vigor a partir del 17 de enero de 2013, por lo que no cabe aplicarlo a hechos anteriores a su entrada en vigor. Hay que señalar que no es jurídicamente posible sumar trabajadores de ambos periodos anterior a la entrada en vigor de la reforma del CP por LO 7/2012 y posterior a la misma para alcanzar el umbral del 50 % exigido por el tipopenal
STS 4692/2025
22 de octubre de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:4692
Presunción de inocencia. Prueba pericial como documento a efectos casacionales. Responsabilidad civil subsidiaria, 120.4 del CP
STS 4085/2025
24 de septiembre de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:4085
Delito de estafa agravada. Apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada e individualización. Daño moral.
STS 1840/2025
30 de abril de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:1840
Delito de lesiones agravadas. Declaración del procesado en último lugar. Indebida denegación de prueba. Motivación de las resoluciones judiciales. Valor de la declaración sumarial del acusado.
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