1. Son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo de este Código.
2. Asimismo son delitos militares cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal como:
a) Delitos de traición y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, siempre que se perpetraren con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
b) Delito de rebelión, en caso de conflicto armado internacional.
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Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.3. El límite máximo de las penas establecidas en el Código Penal para los delitos previstos en el apartado segundo de este artículo se incrementará en un quinto, salvo cuando la condición de autoridad o funcionarial del sujeto activo de la infracción penal ya haya sido tenido en cuenta por la ley al describir o sancionar el delito.
art 9 cpm
El artículo 9 del Código Penal Militar español hace referencia a la definición de los delitos militares y a ciertas especificaciones sobre este tipo de delitos.
- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título II: Del delito militar
- Artículo 9
- Artículo 10
- Título II: Del delito militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales