Artículo 82 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

1. El militar que cometiere los delitos de hurto, robo, apropiación indebida o daños previstos en el Código Penal en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos que tenga bajo su custodia o responsabilidad por razón de su cargo o destino, será castigado con las penas establecidas en el Código Penal para tales delitos impuestas en su mitad superior.

2. Si el militar no tuviere el equipo, material o efectos, afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, bajo su custodia o responsabilidad, el límite mínimo de las penas previstas en el Código Penal se incrementarán en un quinto.

3. Si se tratare de material de guerra o armamento, cualquiera que fueran su valor y el autor, incluso cuando éste no tenga la condición de militar, se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo.

4. Será de aplicación, en su caso, el artículo 21 del presente Código.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

art 82 cpm

El artículo 82 del Código Penal Militar español hace referencia a ciertos delitos contra el patrimonio en el ámbito militar como el hurto, el robo, la apropiación indebida o el delito de daños.

El artículo 82 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título V del Libro Segundo. Este hace referencia a los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar.