Artículo 80 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

El militar que, obligado a ello, dejase de promover la persecución de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar o que teniendo conocimiento de su comisión no lo pusiere en inmediato conocimiento de sus superiores, o no lo denunciase a autoridad competente, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.

art 80 cpm

El artículo 80 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos contra otros deberes del servicio en el ámbito militar.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

El artículo 80 del Código Penal Militar se encuentra dentro del título dedicado a los delitos contra los deberes del servicio:

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
        • Capítulo VIII: Delitos contra otros deberes del servicio