1. El militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código.
Fuera del acto de servicio de armas, la imprudencia profesional con los resultados antes previstos, se castigará con las mismas penas.
2. Si la imprudencia no fuera grave se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses.
art 77 cpm
El artículo 77 del Código Penal Militar español establece las penas que se le impondrán al militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo VII: Delitos contra la eficacia del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1994/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1994
IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE MUERTE: Diferencia con la imprudencia menos grave y leve.Artículo142.1 y 2 delCódigoPenal. Doctrina jurisprudencial. Doble adelantamiento en cambio en tramo con prohibición para abordar la maniobra y sin espacio suficiente para culminarlo sin colisionar con el vehículo que se vio venir de frente
STS 1895/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1895
Delito de incendio, en concurso ideal con dos asesinatos intentados, en vivienda, que se provoca prendiendo fuego de manera sucesiva a dos víctimas. Motivos por presunción de inocencia y «error facti», que se rechazan: doctrina general de la Sala tanto en lo que al tratamiento de estos motivos, así como en lo que respecta al hacer habido un recurso previo de apelación. Condenado el recurrente en apelación por uno solo de los asesinatos, pretende que la condena lo sea por uno solo, como hizo la sentencia de instancia: se rechaza el motivo, en atención a la doctrina de la Sala tras Acuerdo de Pleno de 20 de enero de 2015, que se pronunció a favor del concurso real de delitos en casos de única acción con varios resultados. En todo caso, en el presente, no era necesario acudir a ella, en la medida que en los hechos probados se identifican con claridad dos conductas homicidas individualizadas, que solo podían entrar en régimen de concurso real. Recurso de la víctima, que se queja por la pena impuesta, de 14 años y 6 meses de prisión, cuando la máxima imponible era 15 años: se rechaza, por falta de argumentación, al margen de ser materia sujeta al libre arbitrio judicial
STS 1991/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1991
DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS: Las amenazas que un mismo sujeto activo dirige a varios sujetos, no pueden quedar integradas en un mismo delito continuado, por ser contrario a lo dispuesto en elartículo74.3 delCódigoPenal
STS 1870/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1870
Abuso sexual a menor de 16 años. Doble instancia. Testimonio de la víctima. Disfunción erectil del acusado. Violencia e intimidación. Diferencia entre agresión sexual y abuso sexual. Aplicación de la ley temporal intermedia más favorable.
STS 1948/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1948
Delitos contra la salud pública y grupo criminal. Recurso de apelación previo al de casación, en que se repiten motivos con alegaciones sobre aspectos probatorios: doctrina general de la Sala, en particular en su cometido de control casacional, centrada en la revisión de la estructura racional del discurso del tribunal de apelación. Motivo por «error iuris», que se desarrolla sin respeto a los hechos probados, y que se introduce «per saltum» en casación, circunstancias ambas que dan lugar a su desestimación. Queja por haber asumido las sentencias de instancia y apelación las tesis policiales, a las que se tacha de no respetar los mínimos de imparcialidad, que se rechaza, en cuanto los funcionarios policiales son testigos que declaran bajo juramento y además es un reproche que choca con sus principios básicos de actuación según LO 2/1986. Elemento fundamental para la condena, ficha de imputación policial y su tratamiento como prueba pericial de inteligencia: aporta datos objetivos obtenidos de conversaciones telefónicas, que puede constatar el tribunal
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