El militar que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 368 a 371 del Código Penal en instalaciones afectas a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, buques de guerra, buques de la Guardia Civil, aeronaves militares, campamentos o durante ejercicios u operaciones, será castigado con las penas allí establecidas incrementadas en un quinto de su límite máximo, salvo que el lugar de comisión o la condición de autoridad o funcionarial del sujeto activo del delito hayan sido tenidas en cuenta por el referido Código al describir o sancionar el delito. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente Código.
Serán asimismo aplicables por los Tribunales Militares los artículos 372 a 378 del Código Penal.
art 76 cpm
El artículo 76 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos contra la salud pública (recogidos en el Código Penal) que se cometan por un militar y se produzcan en instalaciones afectas a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, buques de guerra, buques de la Guardia Civil, aeronaves militares, campamentos o durante ejercicios u operaciones.
El artículo 76 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo VII, donde se hace referencia a los delitos contra la eficacia del servicio.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo VII: Delitos contra la eficacia del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 2005/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2005
Lesiones. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015, no cabe plantear cuestiones no debatidas en apelación. Diferencia entre apelación y casación. Reconocimiento efectuado en sede policial o en sede judicial en fase sumarial. Ratificación en el plenario. Coautoría. No exige que cada uno de los coautores ejecute en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita como delictiva. Doctrina de la Sala. Participación adhesiva o sucesiva. Principio in dubio pro reo. Inaplicación
STS 2033/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2033
No ha lugar a la fijación del límite de cumplimiento frente al auto de acumulación de condenas
STS 2034/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:2034
Acumulación de condenas: doctrina de la Sala- Se recuerda que en el proceso de acumulación deben excluirse las condenas por hechos que ya estuvieran sentenciados cuando se inicia el período de acumulación. Teniendo en cuenta lo anterior, se desestima el recurso. Las condenas, cuya inclusión en los bloques de acumulación pretendía el recurrente, no son acumulables. Los hechos estaban sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación
STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946
Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupo criminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación
STS 1895/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1895
Delito de incendio, en concurso ideal con dos asesinatos intentados, en vivienda, que se provoca prendiendo fuego de manera sucesiva a dos víctimas. Motivos por presunción de inocencia y «error facti», que se rechazan: doctrina general de la Sala tanto en lo que al tratamiento de estos motivos, así como en lo que respecta al hacer habido un recurso previo de apelación. Condenado el recurrente en apelación por uno solo de los asesinatos, pretende que la condena lo sea por uno solo, como hizo la sentencia de instancia: se rechaza el motivo, en atención a la doctrina de la Sala tras Acuerdo de Pleno de 20 de enero de 2015, que se pronunció a favor del concurso real de delitos en casos de única acción con varios resultados. En todo caso, en el presente, no era necesario acudir a ella, en la medida que en los hechos probados se identifican con claridad dos conductas homicidas individualizadas, que solo podían entrar en régimen de concurso real. Recurso de la víctima, que se queja por la pena impuesta, de 14 años y 6 meses de prisión, cuando la máxima imponible era 15 años: se rechaza, por falta de argumentación, al margen de ser materia sujeta al libre arbitrio judicial
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