Artículo 71 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. El militar que no socorriere, pudiendo hacerlo, a fuerza, unidad, buque de guerra o de la Guardia Civil o aeronave militar, nacionales o aliados, que se hallaren en situación de peligro, será castigado:

1.º Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio.

2.º En los demás casos, con la pena de dos a ocho años de prisión.

2. Se impondrá la pena respectivamente señalada en el número anterior, en su mitad inferior, cuando se trate de cualquier otro buque o aeronave que se hallare en situación de peligro.

3. El militar que no socorriere, pudiendo hacerlo, a fuerza, unidad, buque o aeronave enemigos en peligro, cuando hubieren ofrecido su rendición, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión.

4. Las mismas penas se impondrán al militar que, impedido de prestar socorro, pudiendo hacerlo no demandare con urgencia auxilio ajeno.

art 71 cpm

El artículo 71 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos de omisión del deber de socorro en el ámbito militar.

El artículo 71 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo VI, donde se hace referencia a los delitos de omisión del deber de socorro.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
        • Capítulo VI: Delitos de omisión del deber de socorro

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 2005/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2005

Lesiones. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015, no cabe plantear cuestiones no debatidas en apelación. Diferencia entre apelación y casación. Reconocimiento efectuado en sede policial o en sede judicial en fase sumarial. Ratificación en el plenario. Coautoría. No exige que cada uno de los coautores ejecute en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita como delictiva. Doctrina de la Sala. Participación adhesiva o sucesiva. Principio in dubio pro reo. Inaplicación

STS 1890/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1890

Lesiones. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015, que instauró el previo recurso de apelación ante el TSJ. Denegación de pruebas. Criterios de pertinencia y relevancia. Art. 688 LECrim, presencia en el juicio oral de las piezas de convicción. Su ausencia no supone, en principio, un quebrantamiento de forma que vulnere por si misma un derecho fundamental. Prueba testifical de la víctima. La setnencia recurrida reconoce que incurrió en contradicciones pero fue persistente, firme y constante en aspectos básicos de la imputación. Lo determinante para la persistencia es la fidelida en lo principal, no las posibles oscilaciones en lo accesorio. Requisitos legítima defensa. No hubo agresión ilegítima, ni necesidad racional del medio empleado, ni provocación del ofendido. Requisitos del miedo insuperable. Dilaciones indebidas. Retrasos después de la sentencia. Doctrina de la Sala. Principio acusatorio e indefensión del acusado. Correlación entre acusación y sentencia. Coautoría, no exige que cada uno de los coautores ejecute en su totalidad el verbo nuclear de la acción delictiva. Art. 28 CP. Participación adhesiva o sucesiva. Predeterminación del fallo. No concurre

STS 1948/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1948

Delitos contra la salud pública y grupo criminal. Recurso de apelación previo al de casación, en que se repiten motivos con alegaciones sobre aspectos probatorios: doctrina general de la Sala, en particular en su cometido de control casacional, centrada en la revisión de la estructura racional del discurso del tribunal de apelación. Motivo por «error iuris», que se desarrolla sin respeto a los hechos probados, y que se introduce «per saltum» en casación, circunstancias ambas que dan lugar a su desestimación. Queja por haber asumido las sentencias de instancia y apelación las tesis policiales, a las que se tacha de no respetar los mínimos de imparcialidad, que se rechaza, en cuanto los funcionarios policiales son testigos que declaran bajo juramento y además es un reproche que choca con sus principios básicos de actuación según LO 2/1986. Elemento fundamental para la condena, ficha de imputación policial y su tratamiento como prueba pericial de inteligencia: aporta datos objetivos obtenidos de conversaciones telefónicas, que puede constatar el tribunal

ECLI:ES:TS:2026:4066A
20 de abril de 2026 · Ponente: 22389/2025 · ECLI:ES:TS:2026:4066A

Auto declara competencia, abre procedimiento y designa instructor

STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617

Jurado. Delito contra la libertad sexual. Presunción de inocencia. In dubio pro reo.

Artículo 71 CPM
Norma Código Penal Militar
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País España
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