1. El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que dejare de emprender la misión encomendada o no cumpliere sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas relativas a la misión, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, y con la pena de prisión de uno a seis años en los demás casos. Se podrá imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar.
2. Estos mismos hechos, cometidos por imprudencia grave, serán castigados con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
art 63 cpm
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
El artículo 63 del Código Penal Militar español establece las penas correspondientes cuando un militar deje de emprender la misión encomendada o no cumpla sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas relativas a la misión.
El artículo 63 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo IV, donde se hace referencia a los delitos contra los deberes del mando.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo IV: Delitos contra los deberes del mando
- Sección I: Incumplimiento de deberes inherentes al mando
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Sección II: Extralimitaciones en el ejercicio del mando
- Sección I: Incumplimiento de deberes inherentes al mando
- Capítulo IV: Delitos contra los deberes del mando
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas