Artículo 62 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

Será castigado con la pena de tres años y un día a diez años de prisión el militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que, en situación de conflicto armado:

1.º Dejare de cumplir una misión de combate, se abstuviere de combatir o perseguir al enemigo debiendo hacerlo o no empleare, en el curso de las operaciones bélicas, todos los medios que exija el cumplimiento de sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas.

2.º Perdiera la plaza, establecimiento, instalación militar, buque, aeronave, puesto o fuerza a sus órdenes, fuere sorprendido por el enemigo u ocasionare grave daño al servicio, por no haber tomado las medidas preventivas conforme a sus deberes y obligaciones militares o las órdenes recibidas, o no inutilizare material de guerra, documentación o recursos importantes para la defensa nacional cuando existiere peligro de que caigan en poder del enemigo.

art 62 cpm

El artículo 62 del Código Penal Militar español establece la pena por otros casos de incumplimiento de deberes inherentes al mando de un militar en situación de conflicto armado.

El artículo 62 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo IV, donde se hace referencia a los delitos contra los deberes del mando.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 2004/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2004

Asesinato en grado de tentativa. Tentativa acabada e inacabada. Distinción. Teoría subjetiva, teoría objetiva, teoría mixta. «Peligro inherente al intento» y «grado de ejecución alcanzado». Atenuante alteración psíquica, arts. 21.7, 21.1 y 20.1 CP. Atenuante confesión y confesión analógica. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2 LECrim. Informes médicos, prueba pericial

STS 1862/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1862

Delitos de lesiones graves (artículo149 del CP) y de maltrato habitual (artículo173.2). Indebida denegación de prueba. Doctrina general. Se rechaza. El síndrome de Diógenes que pudieran padecer los acusados, conforme a la pericial practicada, no redujo significativamente su capacidad para comprender la realidad de los hechos ni para acomodar su conducta a dicha comprensión. Presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba. Correcta individualización de la pena. Ambos recursos se desestiman

STS 1870/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1870

Abuso sexual a menor de 16 años. Doble instancia. Testimonio de la víctima. Disfunción erectil del acusado. Violencia e intimidación. Diferencia entre agresión sexual y abuso sexual. Aplicación de la ley temporal intermedia más favorable.

STS 1948/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1948

Delitos contra la salud pública y grupo criminal. Recurso de apelación previo al de casación, en que se repiten motivos con alegaciones sobre aspectos probatorios: doctrina general de la Sala, en particular en su cometido de control casacional, centrada en la revisión de la estructura racional del discurso del tribunal de apelación. Motivo por «error iuris», que se desarrolla sin respeto a los hechos probados, y que se introduce «per saltum» en casación, circunstancias ambas que dan lugar a su desestimación. Queja por haber asumido las sentencias de instancia y apelación las tesis policiales, a las que se tacha de no respetar los mínimos de imparcialidad, que se rechaza, en cuanto los funcionarios policiales son testigos que declaran bajo juramento y además es un reproche que choca con sus principios básicos de actuación según LO 2/1986. Elemento fundamental para la condena, ficha de imputación policial y su tratamiento como prueba pericial de inteligencia: aporta datos objetivos obtenidos de conversaciones telefónicas, que puede constatar el tribunal

STS 1824/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1824

Sentencia absolutoria de la AP de Barcelona ante acciónpenalejercitada por una empresa que tenía los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador de Fútbol Leonardo frente al propio jugador y su padre, la empresa por estos constituida y diferentes personas que intervienen en el fichaje del jugador en el año 2013 cuando era jugador del Santos Club de fútbol. Se ejercitaron accionespenalespor delito de corrupción entre particulares del art. 286 bis y 253.1 CP de otorgamiento de contrato simulado. El Tribunal dicta sentencia absolutoria con costas a la acusación particular por temeridad y mala fe. No existe delito alguno y la sentencia de la AP está correctamente motivada. Como consta en los hechos probados, lo que DIS (querellante) tenía eran los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador, y estos derechos federativos tienen un contenido económico, que consiste en el precio del traspaso que ha de percibir el club que transfiere al jugador antes de la finalización del contrato. Es decir, que DIS cobra su indemnización cuando hay traspaso del jugador de un club a otro. No si no hay traspaso. Lo que ocurre es que el FC Barcelona estaba interesado en fichar al jugador y en 2011, con contrato en vigor con el Santos, firma dos contratos por los que paga al jugador y su padre 40 millones de euros para que cuando quede libre fiche por el FC Barcelona, con una carta del presidente del Santos que le autorizaba a negociar directamente con otros clubes. De suyo, la FIFA nunca intervino sancionando esa operación. Es decir, la clave de la acciónpenales que DIS señaló que aquí se había simulado un contrato que estaba relacionado con el que más tarde se firma en el año 2013 por el que el Santos y el FC Barcelona pactan el traspaso del jugador y por el que DIS sí que cobra el importe pactado porque era un traspaso, pero no cobra por el anterior porque no lo era, y lo que dice DIS es que aquél se hizo de forma simulada para encubrir un precio superior sobre el que DIS no cobró sobre los 40 millones ya que no estaban inmersos en un «traspaso». Sin embargo, de la prueba se evidencia que los contratos que cuestiona DIS no fueron simulados o con fraude, sino que estaban inmersos en el deseo del FC Barcelona de fichar al jugador. Y lo que ocurre es que aunque éste terminaba contrato en el año 2014 el club no se espera a ficharlo como libre, sino que pacta con el Santos traspasarlo ya y pagar precio de traspaso en lugar de esperar un año, porque había otros clubes en ficharlo que podrían arrebatarle al jugador. Por eso, no hay corrupción entre particulares ni estafa impropia. Los contratos cuestionados tenían fondo y causa meramente deportiva y si DIS no cobró por los 40 millones es porque solo cobraba por traspaso y aquí no hubo. Y si entendió que se había incumplido el contrato con el jugador debió irse a la vía civil, y no a lapenal. La sentencia es, por ello, absolutoria. Límites en estos casos de los recursos de casación con hechos probados de corte absolutorio donde no se permite la subsunción en los delitos objeto de acusación

Artículo 62 CPM
Norma Código Penal Militar
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País España
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