Artículo 60 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

No obstante, en situación de conflicto armado o estado de sitio, la provocación, la conspiración y la proposición, así como la complicidad, se podrán castigar con las penas previstas para los autores de los respectivos delitos.

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El artículo 60 del Código Penal Militar español hace referencia a la provocación, la conspiración y la proposición en los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio.

El artículo 60 del Código Penal Militar forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio:

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
        • Capítulo III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
          • Sección I: Abandono de destino o residencia
          • Sección II: Deserción
          • Sección III: Quebrantamientos especiales del deber de presencia
          • Sección IV: Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio
          • Sección V: Disposición común
            • Artículo 60