La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.
No obstante, en situación de conflicto armado o estado de sitio, la provocación, la conspiración y la proposición, así como la complicidad, se podrán castigar con las penas previstas para los autores de los respectivos delitos.
art 60 cpm
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El artículo 60 del Código Penal Militar español hace referencia a la provocación, la conspiración y la proposición en los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio.
El artículo 60 del Código Penal Militar forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio:
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
- Sección I: Abandono de destino o residencia
- Sección II: Deserción
- Sección III: Quebrantamientos especiales del deber de presencia
- Sección IV: Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio
- Sección V: Disposición común
- Artículo 60
- Capítulo III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas