Artículo 58 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

1. El militar que se ausentare o no se presentare debiendo hacerlo, incumpliendo la normativa vigente, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, cualquiera que fuera la duración de la ausencia, será castigado con la pena de cuatro a diez años de prisión. Si el hecho tuviere lugar en circunstancias críticas, se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión.

2. El militar que se quedare en tierra, incumpliendo la normativa vigente, a la salida del buque o aeronave de cuya dotación o tripulación forme parte será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión. Si el hecho tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años de prisión.

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El artículo 58 del Código Penal Militar español se encuentra en el capítulo sobre los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio y hace referencia a los quebrantamientos especiales del deber de presencia.

El artículo 58 del Código Penal Militar forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio:

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
        • Capítulo III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
          • Sección I: Abandono de destino o residencia
          • Sección II: Deserción
          • Sección III: Quebrantamientos especiales del deber de presencia
            • Artículo 58
          • Sección IV: Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio
          • Sección V: Disposición común