El militar que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia, o no se presentare, pudiendo hacerlo, cuando tenga la obligación de efectuar su incorporación, será castigado, como desertor, con la pena de uno a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. En situación de conflicto armado o estado de sitio será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.
art 57 cpm
El artículo 57 del Código Penal Militar español se encuentra en el capítulo sobre los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio y hace referencia a la deserción.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
- Sección I: Abandono de destino o residencia
- Sección II: Deserción
- Artículo 57
- Sección III: Quebrantamientos especiales del deber de presencia
- Sección IV: Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio
- Sección V: Disposición común
- Capítulo III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
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